REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de junio del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-763
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000072
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO BACAZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.298.567 contra DARLEIVIS RUTH LOPEZ MORENO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.395.406.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 07/05/2025, el cual fuera presentado, por el ciudadano CARLOS EDUARDO BACAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.298.567, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual procede a solicitar el DIVORCIO POR DESAFECTO que de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia. Contra la ciudadana DARLEIVIS RUTH LOPEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 28.395.406, de este domicilio. Y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 25/06/2021, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 195, insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2021, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Puente Gómez, callejón los Culies, casa N° 09, Parroquia La Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal manifiestan NO haber procreado hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 14 de mayo del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose la notificación por videollamada a la ciudadana DARLEIVIS RUTH LOPEZ MORENO, por cuanto no se encuentra en la ciudad, al tercer dia de despacho siguiente desde su admisión a las 10.00am, para que exponga lo que crea conveniente en relación a la referida solicitud, de conformidad con el ordinal 6 de la Resolución N° 001- 2022 de la fecha 16 de Junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de mayo del año 2025, este tribunal deja constancia de haber realizado acto de audiencia por videollamada vía whatsaap, con la ciudadana DARLEIVIS RUTH LOPEZ MORENO, plenamente identificada en autos donde manifestó estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano CARLOS EDUARDO BACAZ HERNANDEZ.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14/05/2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 05/06/2025, debidamente firmada como recibida en fecha 27/05/2025 por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. Y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinticinco de junio del año dos mil veintiuno (25-06-2021). Asimismo, se señala que NO procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace dos (02) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS EDUARDO BACAZ HERNANDEZ y DARLEIVIS RUTH LOPEZ MORENO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al diez (10) de junio del Año veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la tarde (09:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
ASUNTO: MUN-2025-763
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000072
JMM/RO/Josnier.-
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