REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Julio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2025-000015

INFORME DE RECUSACIÓN

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, en mi carácter de Jueza Superior del Jugado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedo a exponer lo siguiente:
En el día de hoy primero (1°) de julio del 2025, comparece por ante este Juzgado Superior la abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, a los fines de exponer: “De conformidad con lo establecido con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito de fecha 26 de junio de 2025, suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.235, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.023, donde presenta formal recusación basado, a su decir, a que esta juzgadora se encuentra incursa en causal legal de inhabilitación por “… 1. CONFLICTO DE INTERESES manifiesto (al intervenir en el caso pese a estar recusada). 2. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL (evidenciado a su actuación irregular mediante emisión de Oficio N° 25-147 de fecha 19/05/2025.)…”, estando dentro de la oportunidad legal para la presentación del correspondiente informe de recusación, lo hago de la manera siguiente:
El recusante, fundamenta su recusación señalando que esta juzgadora incurrió en conflicto de intereses por: intervención indebida post recusación; asunción de rol de litigante (Pérdida de neutralidad judicial); Doble estándar en la aplicación de la ley, injerencia en competencias ajenas; manifestación de parcialidad objetiva; así como en violación al principio de imparcialidad judicial por: Intervención indebida al emitir pronunciamiento sustancial 45 días después de su recusación y actuación ultra vires al cuestionar la inhibición del juez superior Segundo y ordenar la devolución del expediente.
Ahora bien, en mi trayectoria como juez está claro que si existe una causal de inhibición que vea comprometida mi imparcialidad, jamás esperaría ser recusada, sino que me apartaría inmediatamente del asunto.
Respecto a los hechos en que pretende fundarse la singular recusación, manifiesto que siendo el Juez director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado social de derecho y de justicia en resguardo del derecho a la defensa, donde el juez está en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios y vigilante de corregir y/o evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
En tal sentido, es necesario señalar que la recusación es la institución procesal dirigida a resguardar la condición de imparcialidad de quien ejerce el cargo de juez; dicho lo anterior, se puede afirmar sin lugar a dudas que los hechos invocados por el recusante como causal para recusar a la suscrita, no se subsumen en modo alguno al supuesto de hecho invocado; al contrario, esta jurisdicente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales es imparcial, manteniendo la idoneidad para el cargo del cual esta investida.
Establecido lo anterior, y una vez analizado minuciosamente el escrito presentado, se observa que el recusante fundamentó la misma principalmente en el hecho de que, en fecha 19 de mayo de 2025, la suscrita libró oficio N° 25-147, remitido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, lo que su decir, acarrea una intervención indebida y violación al principio de imparcialidad judicial.
Ahora bien quien suscribe, considera que el mencionado oficio, en manera alguna compromete mi objetividad, siendo que por encima del ministerio jurisdiccional de esta juzgadora, está el deber de garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y procurar la estabilidad del juicio, específicamente la acción de cobro de bolívares, puesto que del análisis del oficio en modo alguno constituye un adelanto de opinión o intervención indebida o imparcialidad.
En consecuencia, en mi condición de Jueza Superior del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado LARA, RECHAZO, formalmente LA RECUSACIÓN propuesta el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, en la presente causa, por lo tanto solicito que la presente recusación se declarada sin lugar, por no estar incursa en los supuestos de hechos invocados.
Dejo así consignado el informe de recusación previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, remítanse inmediatamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que corresponda conocer la presente incidencia, a través de la distribución que realice la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
Asimismo, remítase el presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Jueza Superior Recusada


Abg. Marvis Maluenga de Osorio


Seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se ordenó abrir cuaderno separado de recusación y se le dio cuenta a la secretaria del tribunal.

La Secretaria,

Abg. Amanda Cordero Arrieche