REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2024-000041

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SEGUNDO ASUNCIÓN CORDERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.072.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados EDGAR JOSE BENITEZ y ANTONIO JOSE GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 226.756 Y 1403971, respectivamente.-




PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARÍA ELENA CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.261.774, y las accionistas de la empresa mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A., ciudadanas MAYERLIN COROMOTO GORDILLO ZERPA y CAMILA KATHERINE GONZÁLEZ GORDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.242.710 y V-14.878.742, respectivamente
COBRO DE BOLIVARES VÍA ORDINARIA–ACCIÓN PAULIANA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN DE LA CAUSA

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por la parte actora al poder autenticado por ante la notaría pública quinta de Barquisimeto, en fecha 26/04/2024, anotado bajo el N° 5, tomo 24, folios 15 y 17, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva…” ahora bien, en fecha 01/07/2025, se llevó a cabo acto mediante el cual se efectuó la exhibición de los documentos que menciona referido poder el cual a continuación se transcribe parcialmente el mismo:

“…Pongo a la vista los originales constitutivos de A) Acta constitutiva de la Entidad Mercantil Inversiones Gon-Gor, original que corre inserto desde el folio 217 al folio 223 de la Primera Pieza del expediente que nos ocupa; e igualmente, pongo a la vista del funcionario, original de la última modificación de la entidad mercantil antes citada, y que se refiere al acta constitutiva de dicha entidad mercantil y que va dicho original desde el folio 210 al folio 216 de la primera Pieza. Igualmente conforme se cita en la nota de autenticación del poder que nos ocupa, y que corre inserta al folio 209, el notario tuvo a su vista las cedulas de identidad de GONZALEZ GORDILLO CAMILA KATHERINE, cedula de identidad No. V-29.896.289; y el documento de identidad de GORDILLO ZERPA MAYERLIN COROMOTO, cedula de identidad No. V-14.878.742, los cuales pongo a la vista del funcionario en este acto, para su verificación y deje expresa constancia de ello. Al igual que quiero que se exprese que no son los mismos documentos de identidad que refiere el demandante en su reforma de la demanda que va del folio 33 al folio 35 de la primera pieza. en cuanto al acta constitutiva y la última modificación de la entidad mercantil inversiones Gon-Gor, que son parte de los documentos que se pide la exhibición que nos ocupa, pongo a la vista de este funcionario copia fotostática de dichos documentos, que van desde el folio 41 al folio 49, de la primera pieza pero que fueron traídos a este asunto, por el propio demandante y solicitante de la exhibición que nos ocupa; con lo cual debo dejar constancia de que ya dichos documentos fueron reconocidos de manera expresa por el demandante ciudadano SEGUNDO ASUNCION CORDERO CHIRINO, identificado en autos. Cumplida como ha sido la exhibición lo cual tuvo a su vista el funcionario me reservo exponer los fundamentos constitucionales por los cuales al reponer la causa a este acto, fueron realizados en contravención al debido proceso. Lo cual expondré una vez hecha las observaciones por parte de la solicitante de esta exhibición. El Tribunal deja constancia que lo tuvo a la vista los originales señalados…”
Ahora bien, la parte demandada, señaló:

“…En este estado se le concede el derecho a la palabra a la abogada DIANA AGÜERO, apoderada judicial del accionante, a los fines de que realice las consideraciones pertinentes. Expone: en relación al documento No. 1, documento constitutivo, son copia certificada de la constitución de la empresa GON-COR. En relación al acta procederé a leer lo que dice el inicio: COPIA. DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, leo lo que dice al vuelto del folio 2015, “YO MAYERLIN COROMOTO GORDILLO ZERPA, antes identificada en mi carácter de vicepresidenta de inversiones GON-GOR C.A, certifico que la anterior acta es copia fiel y exacta de su original y que se encuentra asentada en el libro de actas de la empresa, en Barquisimeto a la fecha de su presentación. En relación a los dos documentos citados, es COPIA no hablamos de documentos originales y aquí expresamente dice que el original reposa en el libro de acta de la empresa, mismo que no fue traído el día de hoy. Asimismo, no fue traído el día de hoy la publicación que ordena el código de comercio, para la constitución de empresas y la modificación de los estatutos incumpliendo el principio de publicidad registral, no siendo acreditada la originalidad de estos documentos. Ya que como manifiesta en su declaración los originales reposan en el libro de acta de la empresa. En cuanto a las observaciones a la nota de autenticación elaborada por la notaria quinta publica de Barquisimeto, no se observa la declaración del funcionario de la respectiva verificación del documento que declara aquí que le fue presentado, enumerado el No.1 como Documento Constitutivo, de inversiones GON-COR C.A, inscrito ante el registro mercantil segundo del estado Lara en fecha 26/05/2010, bajo el No. 4, Tomo 40-A. 2) acta de asamblea inscrita el 22/12/2023, por ante el citado registro bajo el No. 8, Tomo 394-A, no consta que haya tenido a la vista los documentos originales de los mencionados documentos. Siendo así la inexistencia de los documentos originales, así como la inexistencia de las publicaciones como lo establece el Código de Comercio, en virtud de los acuerdos celebrados en acta de asamblea registrada el 22/12/2023 y celebrada el 13/12/2023, ya que no existe documentó original que así lo acredite, no pudiendo verificar la originalidad de las firmas aquí estampadas, ratico la impugnación presentada que dio origen a este acto de exhibición; en relación a los documentos de identidad que hace referencia el apoderado judicial de la demandada son los documentos de identidad en virtud del principio de buena fe del funcionario Público consta en la Nota de Autentificación declaración del Funcionario donde verifico la presencia de la ciudadana, MAYERLIN COROMOTO GORDILLO ZERPA y Camila Katherine González Gordillo, el funcionario pudo verificar su documento de identidad y así lo declara mas no existe declaración del funcionario sobre la revisión de documentos originales pertenecientes a la sociedad mercantil inversiones GON-GOR C.A, por lo tanto al no existir documentó originar se debe aplicar la consecuencia prevista en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil…”

Por lo anterior, revisada minuciosamente la sustanciación del presente asunto, esta Juzgadora observa con detenimiento el curso del proceso y pasa a revisar todas y cada una de las actuaciones que constan a los autos los documentos señalados en el poder en copia certificada y rielan a los folios debidamente indicados por el codemandado.
En consecuencia se concluye que las copias certificadas señaladas y que cursan a los autos, tienen carácter de documento público, y que el actor debió en caso de querer cuestionarlo acudir a la vía de tacha incidental en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por lo cual queda demostrada la eficacia de la representación que ejercen los abogados WILLIAM ALEXIS PEREZ, MARISELA AMARO y MILDRED CAROLINA CARIDAD, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 42.879, 240.629 y 72.982 de la codemandada empresa mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A. así se aprecia, por ende la presentación de los libros de actas originales no era necesario para este tipo de incidencias, ya que en la nota de autenticación se señaló por parte del notario que tuvo a la vista los documentos constitutivos con sus modificaciones y sus respectivos datos de asiento registral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EFICAZ la representación que ejercen los abogados WILLIAM ALEXIS PEREZ, MARISELA AMARO y MILDRED CAROLINA CARIDAD, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 42.879, 240.629 y 72.982 de la codemandada empresa mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A, mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 26/04/2024, anotado bajo el N° 5, tomo 24, folios 15 y 17.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.