REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2023-000761
DEMANDANTE: ciudadanos CRISANA YAMILETH PIÑA MORALES, MARIA DULCE PIÑA MORALES y FRANCISCO JUAN PIÑA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.435.131, V-16.643.432 y V-15.229.061, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio María Mercedes Barrios Mendoza, Inpreabogado No. 318.088.
DEMANDADO: ciudadana KRISMAR YARELITZA PIÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.229.062
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARLEN VIOLETA ARIAS y CARLOS RAFAEL DUGARTE BASTIDAS, Inpreabogados No. 10.023 y 177.348, respectivamente.
MOTIVO. PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 03/07/2023, se inició el presente procedimiento por medio del escrito libelar consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de esta Circunscripción Judicial, por las ciudadanas CRISANA YAMILETH PIÑA MORALES, MARIA DULCE PIÑA MORALES y FRANCISCO JUAN PIÑA MORALES, en contra de la ciudadana KRISMAR YARELITZA PIÑA MORALES, todos ampliamente identificados en el encabezado de esta decisión.
En fecha 18/07/2023 este Juzgado dictó auto instando a los demandantes a subsanar el error incurrido respecto a la identificación de la parte demandada. En fecha 18/09/2023, se admitió la pretensión en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 04/10/2023, se libró compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 16/11/2023, el alguacil titular de este despacho consigno, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 18/12/2023, la parte demandada, debidamente asistida por los abogados Marlen Arias y Carlos Dugarte, Inpreabogado No. 10.023 y 117.348, respectivamente; presento escrito dando formal contestación a la demanda.
En fecha 19/12/2023, dejo constancia que dentro del lapso legal la parte demandada dio contestación a la demanda, procediéndose a fijar oportunidad para el nombramiento de experto partidor; advirtiendo que se procedió a la apertura de un cuaderno separado a los fines de que sea tramitada la incorporación de los bienes señalados por la demandada.
En fecha 16/01/2024, se celebró acto de nombramiento de experto partidor, siendo designado al ingeniero GIOVANNY SANCHEZ, quien compareció en fecha 25/01/2024 aceptar el cargo encomendado, realizándose el juramento de ley.
En fecha 07/05/2024, se recibió informe de partición realizado por el experto designado en la presente causa.
En fecha 17/09/2024 se abocó al conocimiento de la causa la suscrita Juez Provisorio Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
En fecha 15/10/2024, oportunidad prevista para celebrar acto conciliatorio entre las partes, este Juzgado declaro desierto el acto en virtud de no encontrarse el apoderado judicial de la parte demandada facultado para actuar en nombre de su representada en la audiencia conciliatoria.
En fecha 21/10/2024, se fijó nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes, siendo declarado desierto el referido acto en fecha 04/11/2024, por falta de comparecencia de la parte demandada.
En fecha 28/01/2025, se acordó la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/05/2025, se celebró audiencia conciliatoria entre las partes, dejándose constancia en el acta que las partes de forma voluntario solicitaron un lapso de quince (15) días de despacho para realizar un posible acuerdo transaccional.
En fecha 30/06/2025, comparecieron las partes litigantes ante la Secretaría de este Juzgado a los fines de celebrar transacción judicial en la presente causa.
-II-
DE LA TRANSACCION.
De la transacción presentada por ambas partes en fecha 30/06/2025 con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del código civil vigente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: “LAS PARTES” las partes reconocen la existencia de una serie de bienes inmuebles conformados por bienhechurías y bienes muebles que fueron propiedad del ciudadano FRANCISCO RAIMUNDO PIÑA LOPEZ titular de la cedula de identidad numero V-9.053.491 quien falleció ab-intestato el 30/04/2016, en vida fue nuestro padre y hoy en día SUCESION FRANCISCO RAIMUNDO PIÑA LOPEZ con registro de información fiscal Rif-J-410220236, declaración sucesoral número 1990046494 expediente número 0572/2019 certificado de solvencia de sucesiones y donaciones seniat-00556436, así mismo reconocen su cualidad de Herederos Únicos y Universales del cujus tal como consta en declaración emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KP02-S-2021-001526 de fecha 28 de abril del 2022 tal como consta en los anexos en originales marcados con la letra “A”, “A-1” y “A-2” y el porcentaje que le corresponde a cada uno de los coherederos en su veinticinco por ciento (25%) para cada uno de ellos, sobre los siguientes bienes reconocidos.
BIENES INMUEBLES BIENHECHURIAS
1- El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Ruiz Pineda 2, calle 5 con vereda 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por unas bienhechurías construida sobre una parcela de terreno Ejido, que mide aproximadamente ocho metros (8 mts) de frente por diecisiete metros (17mts) de fondo, con un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 mts2) y sus linderos son NORTE: Con casa de la señora Belkis de Salas. SUR: Con vereda número 10 con calle principal. ESTE: Vivienda de la señora Yudith Rodríguez. OESTE: Con calle 5, que es su frente como consta en TITULO SUPLETORIO emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Asunto 1635 de fecha 20/10/2000. Posteriormente realizadas unas mejoras y construidas otras bienhechurías dentro de la misma parcela de terreno como consta en TITULO SUPLETORIO emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 16 de Abril del 2001 asunto KP02-S-2001-001278, sobre la parcela de terreno ejido que mide un área aproximada de frente (10.2 mts) y de fondo (18,00mts2) lo que indica un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (183,60 mts2) del Barrio Ruiz Pineda II, vereda 10 esquina 5, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea con terrenos ocupados por la ciudadana Betha gil, SUR: En línea con la vereda 10, que es su frente , ESTE: En línea con la calle 5; OESTE: En línea con terrenos ocupados por Elida María Rodríguez las siguiente bienhechurías, descripción y dependencias: en planta baja cuenta con dos depósitos o locales comerciales y estacionamiento, con dos santa maría, es un área de construcción de 117,30 mtrs2 en el primer nivel consta de las siguientes dependencias 6 habitaciones, 5 baños, una sala, cocina construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica las habitaciones y piso de cemento el resto de la casa, lavadero, balcón, un segundo nivel consta de un deposito pequeño y un balcón dicho bienhechuría posee todas sus instalaciones eléctricas dos tanques uno subterráneo y el otro aéreo, cloacas y todos sus servicios. Identificados en el Original marcado con la letra (“B”)
2- Unas bienhechurías ubicadas en el Barrio la Batalla, Sector 3 carrera 6 con calle B, parroquia Juan de Villegas hoy en día Ana soto del municipio Iribarren del estado Lara, sobre un área de terreno ejido de SEIS CIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 MTRS2) tal como consta en título supletorio emanado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y civil de la Circunscripción judicial del estado Lara en fecha 11/01/2021 asunto KP02-S-0026377
3- Unas bienhechurías construidas sobre terreno ejido con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2) ubicadas en Barrio Ruiz Pineda la calle 5 con vereda 10 numero 2 parroquia juan de Villegas hoy en día Ana soto, del Municipio Iribarren tal como consta en título supletorio emanado por ante el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 19/03/2001 bajo el numero 163
VEHICULOS
1- Un vehículo automóvil, Tipo: Sedan, uso: particular; marca: Chevrolet; modelo: CHEVI NOVA, año: 1974; color: azul y rosado; Placa: KAD205; serial de carrocería: 3X69DDV108227; serial de motor: DDV108227, numero de puesto: 5; tara 0; carga: 1515; servicio: 5 puesto tal como consta en certificado de registro de vehículo número 2955411 de fecha 08/02/2001.
2- Un vehículo automóvil, Tipo: ESTACA, Clase: CAMION; uso: CARGA; marca: Chevrolet; modelo: APACHE, año: 1964; color: azul; Placa: 508KAS; serial de carrocería: 6D6369; serial de motor: 165403292, numero de ejes: 0; tara 1; carga: 1400; servicio: Privado puesto tal como consta en certificado de registro de vehículo número 3654044 de fecha 15/04/2002.
3- Un vehículo automóvil, modelo: C-350 Tipo: CAVA, Clase: CAMION; uso: CARGA; marca: Chevrolet; año: 1965; color: azul; Placa: 571-SAR; serial de carrocería: 36035V3988; serial de motor: F0913UAC, tal como consta en documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara inserto bajo el número 39, Tomo 57 de los libros llevado por esa notaria en fecha 08/09/2006.
4- Un vehículo automóvil, modelo: C-10 Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA; uso: CARGA; marca: Chevrolet; año: 1977; color: DORADO y BLANCO; Placa: 529KBF; serial de carrocería: CCY146V200691; serial de motor: V105TWF, número de ejes: 0; capacidad de carga 2000/3000 tal como consta según certificado de Registro de Vehículo número 2966894 de fecha 12/02/2001.
SEGUNDO: “LAS PARTES” han acordado de manera libre, sin coacción realizar una serie de acuerdo que permitan liquidar los bienes inmuebles y muebles identificados en el PARTICULAR PRIMERO estableciendo un monto estimado de venta para cada uno de ellos y cesiones de derechos y acciones sobre los mismos:
Para el inmueble identificado el NUMERAL (1) ubicado en el Barrio Ruiz Pineda 2, calle 5 con vereda 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por unas bienhechurías construida sobre una parcela de terreno Ejido, que mide aproximadamente ocho metros (8 mts) de frente por diecisiete metros (17mts) de fondo, con un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 mts2) y sus linderos son NORTE: Con casa de la señora Belkis de Salas. SUR: Con vereda número 10 con calle principal. ESTE: Vivienda de la señora Yudith Rodríguez. OESTE: Con calle 5, que es su frente como consta en TITULO SUPLETORIO emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Asunto 1635 de fecha 20/10/2000. Posteriormente realizadas unas mejoras y construidas otras bienhechurías dentro de la misma parcela de terreno como consta en TITULO SUPLETORIO emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 16 de Abril del 2001 asunto KP02-S-2001-001278, sobre la parcela de terreno ejido que mide un área aproximada de frente (10.2 mts) y de fondo (18,00mts2) lo que indica un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (183,60 mts2) del Barrio Ruiz Pineda II, vereda 10 esquina 5, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea con terrenos ocupados por la ciudadana Betha gil, SUR: En línea con la vereda 10, que es su frente , ESTE: En línea con la calle 5; OESTE: En línea con terrenos ocupados por Elida María Rodríguez las siguiente bienhechurías, descripción y dependencias: en planta baja cuenta con dos depósitos o locales comerciales y estacionamiento, con dos santa maría, es un área de construcción de 117,30 mtrs2 en el primer nivel consta de las siguientes dependencias 6 habitaciones, 5 baños, una sala, cocina construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica las habitaciones y piso de cemento el resto de la casa, lavadero, balcón, un segundo nivel consta de un deposito pequeño y un balcón dicho bienhechuría posee todas sus instalaciones eléctricas dos tanques uno subterráneo y el otro aéreo, cloacas y todos sus servicios “LAS PARTES” acuerdan estimarlo para su venta definitiva entre VENTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($25.000,00) como monto mínimo a TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 35.000,00) como precio máximo bajo las condiciones de venta que pudieran darse para el momento del futuro comprador realizar opciones de compra por medio de documento privado, reserva de compra o cualquier instrumento que permita la negaciones y venta del referido inmueble, sin embargo en el debido caso de las negociaciones “LAS PARTES” estarán presente o en su efectos los abogados identificados en la presente transacción judicial, para motivar la venta del inmueble, las partes podrán contratar los servicios de una inmobiliaria o vendedor particular sin derechos exclusivos tomando en cuenta las condiciones y exigencias de la inmobiliaria en cobrar un porcentaje estimado del cinco por ciento (5%), se realizara la publicidad de venta del inmueble a través de las redes sociales, se colocara en el inmueble en su parte externa el aviso de venta, cartel de publicidad de venta de inmueble con los numero telefónicos.
TERCERO: “LAS PARTES” plenamente identificadas, acuerdan de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el particular SEGUNDO de la venta del inmueble el precio acordado será dividido en la proporción correspondiente que le corresponde a cada coheredero, por cuanto hoy en día la coheredera la ciudadana KRISMAR YARELITZA PEÑA MORALES titular de la cedula de identidad V-15.228.062 ocupa el inmueble identificado en el particular segundo con su grupo familiar, para el momento en que se realice el documento de venta recibiendo la alícuota correspondiente deberá y se obliga a entregar el inmueble libre de personas y cosas, realizar la entregas de las llaves de acceso al inmueble en un término no mayor de quince (15) días continuos al comprador. Así mismo se le informara al tribunal por medio de diligencia escrita la venta definitiva y acuerdo que se pudiera llevar con el comprador en aras de mantener la transparencia del mismo. En el debido caso que la entrega del inmueble por parte de los ocupantes no fuera realizada, se le solicitara al tribunal la ejecución forzosa y ejecución de la entrega material del inmueble libre de personas y cosas.
CUARTO: “LAS PARTES” plenamente identificadas acuerdan de mutuo acuerdo y establecen a los fines de evitar incumplimiento de los particulares en la presente transacción judicial la cantidad de ($4.000,00) DOLARES AMERICANOS, así mismo “LAS PARTES” convienen en no realizar ningún tipo de acciones judiciales de índole civil, penal y administrativas que derive de la presente transacción judicial, por lo que la misma es un finiquito, cualquier acción ejercida posterior indemnizara a la otra con la cantidad antes señalada, por concepto de daños y perjuicios causados y cancelara los honorarios profesionales de Abogados causados.
QUINTO: sobre las bienhechurías ubicadas en el Barrio la Batalla, Sector 3 carrera 6 con calle B, parroquia Juan de Villegas hoy en día Ana soto del municipio Iribarren del estado Lara, sobre un área de terreno ejido de SEIS CIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 MTRS2) tal como consta en título supletorio emanado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y civil de la Circunscripción judicial del estado Lara en fecha 11/01/2021 asunto KP02-S-0026377. “LAS PARTES” acuerdan vender y estimarlo para su venta definitiva entre CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 4.000,00) como monto mínimo a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) como precio máximo bajo las condiciones de venta que pudieran darse para el momento del futuro comprador realizar opciones de compra por medio de documento privado, reserva de compra o cualquier instrumento que permita la negaciones y venta del referido inmueble, sin embargo en el debido caso de las negociaciones “LAS PARTES” estarán presente o en su efectos los abogados identificados en la presente transacción judicial, para motivar la venta del inmueble, las partes podrán contratar los servicios de una inmobiliaria o vendedor particular sin derechos exclusivos tomando en cuenta las condiciones y exigencias de la inmobiliaria en cobrar un porcentaje estimado del cinco por ciento (5%), se realizara la publicidad de venta del inmueble a través de las redes sociales, se colocara en el inmueble en su parte externa el aviso de venta, cartel de publicidad de venta de inmueble con los numero telefónicos.
SEXTO: “LAS PARTES” plenamente identificadas, acuerdan que los siguiente vehículos que se describen en este particular se estiman todos por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000,00) lo que implica que le corresponde a la ciudadana KRISMAR YARELITZA PIÑA MORALES titular de la cedula de identidad número V-15.229.062, PARTE DEMANDADA la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000,00) por lo cede todos los derechos y acciones que posee sobre los mismos a la PARTE ACTORA los cuales serán cancelados en el momento que se realice la venta por documento del inmueble, bienhechurías identificados en el PARTICULAR QUINTO. Es decir, con la cesión de los derechos y acciones quedan facultados “PARTE ACTORA” a realizar cualquier trámite de su interés, venta, traspaso, permuta, donación, dación en pago, cesión de derechos y acciones experticia, revisión la cual deberá firmar para el momento en que se le realice el llamado y comparecencia.
- Un vehículo automóvil, Tipo: Sedan, uso: particular; marca: Chevrolet; modelo: CHEVI NOVA, año: 1974; color: azul y rosado; Placa: KAD205; serial de carrocería: 3X69DDV108227; serial de motor: DDV108227, numero de puesto: 5; tara 0; carga: 1515; servicio: 5 puesto tal como consta en certificado de registro de vehículo número 2955411 de fecha 08/02/2001.
- Un vehículo automóvil, Tipo: ESTACA, Clase: CAMION; uso: CARGA; marca: Chevrolet; modelo: APACHE, año: 1964; color: azul; Placa: 508KAS; serial de carrocería: 6D6369; serial de motor: 165403292, numero de ejes: 0; tara 1; carga: 1400; servicio: Privado puesto tal como consta en certificado de registro de vehículo número 3654044 de fecha 15/04/2002.
- Un vehículo automóvil, modelo: C-350 Tipo: CAVA, Clase: CAMION; uso: CARGA; marca: Chevrolet; año: 1965; color: azul; Placa: 571-SAR; serial de carrocería: 36035V3988; serial de motor: F0913UAC, tal como consta en documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara inserto bajo el número 39, Tomo 57 de los libros llevado por esa notaria en fecha 08/09/2006.
- Un vehículo automóvil, modelo: C-10 Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA; uso: CARGA; marca: Chevrolet; año: 1977; color: DORADO y BLANCO; Placa: 529KBF; serial de carrocería: CCY146V200691; serial de motor: V105TWF, número de ejes: 0; capacidad de carga 2000/3000 tal como consta según certificado de Registro de Vehículo número 2966894 de fecha 12/02/2001.
SEPTIMO: En referencia a las acciones de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL SOL SALE PARA TODOS C.A inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara bajo el número 24, tomo 40-A RiF-J-306593454 del cien por ciento 100% tal como se identifica en la declaración sucesoral número 1990946494 certificado de solvencia de sucesiones y donaciones SENIAT-00556436 expediente número 0572/2019 RIF-410220236, sobre la capacidad accionaria “LAS PARTES” de mutuo acuerdo que no existen bienes por liquidar a nombre de la sociedad mercantil, por cuanto todo fue divido en la proporciones que correspondía, por lo que no existe activos a repartir y pasivos por pagar, nada por reclamarse u deuda alguna entre las “LAS PARTES”. Así mismo se comprometen a realizar la liquidación y cierre de la sociedad mercantil por ante el registro mercantil correspondiente mediante acta de asamblea, y cierre fiscal ante los organismos competentes nacionales, estatales y municipales por lo que la misma se encuentra inactiva sin actividades comerciales ni operativas. -
OCTAVO: “LAS PARTES” plenamente identificadas, de mutuo acuerdo establecen que sobre las bienhechurías ubicadas construidas sobre terreno ejido con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2) ubicadas en Barrio Ruiz Pineda la calle 5 con vereda 10 numero 2 parroquia juan de Villegas hoy en día Ana soto, del Municipio Iribarren tal como consta en título supletorio emanado por ante el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara en fecha 19/03/2001 bajo el número 163. Se resolverá por separado la situación contractual que pudiera tener, tomando la actualización del valor del inmueble (bienhechurías) y el mismo está sujeto a la existencia de una serie de gastos, pagos y compromiso que se reconocen es decir la ciudadana KRISMAR YARELITZA PIÑA MORALES titular de la cedula de identidad número V-15.229.062 PARTE DEMANDADA, adeuda a los coherederos, los ciudadanos CRISANA YAMILETH PIÑA MORALES, FRANCISCO JUAN PIÑA MORALES, MARIA DULCE PIÑA MORALES titulares de la cedula de identidad número V-13.435.131,V-15.522.906 y V-16.664.432, respectivamente quienes realizaron el pago de los gastos generados de aranceles de la declaraciones sucesoral ante el SENIAT conforme a la planilla número 031001222000189 de fecha 27/08/2020, numero de notificación 20039000189 forma 32,F-2019 Nª 00064288 la multa con los intereses por la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 320.282.119,00) que equivalen a MIL CATORCE CON VENITE CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 1.014,20), declaración de herederos Universales la misma se tramito por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KP02-S-2021-001526 de fecha 28 de abril del 2022, Que genero gastos de publicación, copias entre otros, honorarios profesionales de abogados por la realizar todas las gestiones ante el tribunal y honorarios por la realizar la declaración sucesoral, Rif de la sucesión seguimientos, tramites asesoría legal la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00) pagados en efectivo, moneda divisa de curso legal. Lo que implica la cantidad adeuda por la PARTE DEMANDADA a la PARTE ACTORA es de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO ($ 2.514,2) deberá pagar, la alícuota correspondiente a SEIS CIENTOS VENTIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS ($628,55) así como también los gastos futuros generados de abogados u cualquier controversia existente.
NOVENO: “LAS PARTES” plenamente identificadas, acuerdan y reconocen que el presente juicio de partición de bienes causo una serie de gastos y compromisos en honorarios profesionales por lo que el mismo se nombró al Partidor por parte del tribunal al Ingeniero GIOVANY A. SANCHEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-4.067.376 hoy fallecido, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800.00) por el concepto de haber realizado el avalúo correspondiente anexado a las actas procesales, en menester de honrar el compromiso de pago, para el momento de la realización de la venta del inmueble se descontara, la cantidad antes mencionada por parte de los abogados para cumplir con el pago a la esposa o herederos del partidor nombrado e identificados, por lo que la cuota a pagar por par parte de los herederos es por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($200,00).
DECIMO: “LAS PARTES” han acordado lo siguiente: “PARTE ACTORA” plenamente identificada realizara la cancelación con efecto inmediato bajo el contrato suscrito por conceptos de honorarios profesionales a sus abogados LILIAN ALICIA ARCAYA y ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.862.104 y V-14.825.338 debidamente inscrito en el instituto de previsión social bajo los números 147.240 y 300.475, respectivamente toda vez que se realice la negociación del documentos de venta y el comprador realice el pago. Y la “LA PARTE DEMANDADA” plenamente identificada realizara la cancelación de los honorarios profesionales causados de abogado a sus representados en el presente juicio de partición de bienes hereditarios.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
Previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera necesario esta Operadora de Justicia traer a colación la definición de Transacción Judicial establecida por la Sala Política Administrativa, mediante Sentencia No. 001261, expediente No. 13645 en fecha 05/06/2000, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Escarra Malavé, la cual establece lo siguiente:
“la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06/04/2000 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando en sentencia No. 215, expediente No. 00.0062, estableció:
“En primer término, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación..."
"No plantea el decisor, como se aprecia, motivación alguna de la cual se constate como efectuado, el necesario análisis tendente a la verificación que debió preceder a la homologación, particularmente por lo que respecta a la capacidad para disponer por parte del representante judicial del demandado, lo que evidencia un ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional, violatorio del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva”
En este sentido, considera quien aquí decide que se encuentran cumplidos con los requisitos necesarios para que sea impartida la correspondiente homologación; toda vez que ambas partes litigantes comparecieron de forma libre y voluntaria ante la Secretaría de este Juzgado a celebrar la transacción judicial. En consecuencia En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la Transacción Judicial presentada por los ciudadanos CRISANA YAMILETH PIÑA MORALES, MARIA DULCE PIÑA MORALES y FRANCISCO JUAN PIÑA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.435.131, V-16.643.432 y V-15.229.061, respectivamente, actuando en su condición de parte accionante, debidamente asistidos por los abogados LILIAN ALICIA ARCAYA y ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, Inpreabogado No. 147.240 y 300.475, respectivamente; y la ciudadana KRISMAR YARELITZA PIÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.229.062, debidamente asistida por los abogados en ejercicios NARLEN VIOLETA ARIAS y CARLOS RAFAEL DUGARTE BASTIDAS, Inpreabogado No. 10.023 y 177.348, respectivamente; en los términos antes citados. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los nueve (09) días de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 2:00 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/mdn.-
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