REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001200
DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER ALFREDO CASTILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.299.869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Profesional del Derecho KARINA LINARES RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 173.690
DEMANDADOS: LUIS FERNANDO COLMENAREZ GIMENEZ, JORGE LUIS COLMENAREZ GIMENEZ, INMACULADA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ y ENMA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.443.285, V-7.377.767, V-7.416.650 y V-7.416.651, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por ALEXANDER ALFREDO CASTILLO MARIN, debidamente asistido por la abogada KARINA LINARES RAMOS, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO COLMENAREZ GIMENEZ, JORGE LUIS COLMENAREZ GIMENEZ, INMACULADA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ y ENMA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ, todos ampliamente identificados ut supra, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de Junio del 2025, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constato este Tribunal que la parte actora estimo la demanda en la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.055.774,00), Equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( $ 10.900,00)…”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.055.774,00), Equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( $ 10.900,00), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por los ALEXANDER ALFREDO CASTILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.299.869, debidamente asistido por la abogada KARINA LINARES RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 173.690 ,contra los ciudadanos LUIS FERNANDO COLMENAREZ GIMENEZ, JORGE LUIS COLMENAREZ GIMENEZ, INMACULADA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ y ENMA MARIA COLMENAREZ JIMENEZ, todos ampliamente identificados ut supra.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Julio del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Acc,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rg.-
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