REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-002408
DEMANDANTE: ciudadano VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.544.361.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyo representación judicial
DEMANDADO: ciudadano PEQUENEZA SARDINHA NORBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.264.414.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogado en ejercicio JOSE ROSARIO VALERA, Inpreabogado No. 212.912.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 13/12/2024 por medio del escrito libelar consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de esta circunscripción judicial por el ciudadano VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, ampliamente identificado ut supra, asistidos por el abogado Gregorio Barraez, Inpreabogado No. 153.261, en contra del ciudadano PEQUENEZA SARDINHA NORBERTO, identificado en el encabezado de este fallo.
En fecha 18/12/2024, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, libro despacho saneador a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 23-01-2025, el accionante de autos presento escrito dando cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de Municipio. En fecha 29/01/2025, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria, declinando la competencia en razón de la cuantía; siendo remitido el expediente en fecha 24/02/2025 a la URDD Civil a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
En fecha 05/03/2025, este Juzgado recibe el presente asunto, procediéndose en fecha 13/03/2025 a dictar sentencia interlocutoria aceptando la competencia en razón de la cuantía.
En fecha 24/03/2025, se dictó auto admitiendo la pretensión en cuanto ha lugar en derecho. En fecha 02/04/2025, compareció ante la secretaria de este Juzgado el ciudadano Norberto Pequeneza Sardinha, parte demandada de autos, otorgando poder apud-acta al abogado José Rosario Valera, Inpreabogado No. 212.912. En esa misma fecha el demandado de autos, presento escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la pretensión.
En fecha 22/05/2025, este Juzgado dictó auto advirtiendo a las partes que comenzaría a transcurrir el lapso del articulo 388 y 396 del código de procedimiento civil. En fecha 23/06/2025, se dejó constancia que había precluido el lapso de promoción de pruebas; asimismo se dejó constancia que este Juzgado emitiría pronunciamiento del convenimiento por auto separado.


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, corresponde a este Juzgado dictar pronunciamiento respecto al convenimiento de la causa.
-II-
DE LOS HECHOS.
El accionante en su escrito libelar demanda el reconocimiento de contenido y firma de un contrato privado suscrito con el ciudadano Norberto Sardinha Pequeneza, en fecha 08 de Julio del año 2015, sobre un inmueble construido en una superficie terrestre de terreno privado con una extensión de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUETRO CENTIMETROS (139.94M2), ubicado en la carrera 25 esquina de la calle 49, con números 25-10 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Por su parte, la demandada de autos, presentó escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“PRIMERO: Reconozco el contenido del documento, marcado con la letra “A”, que riela en la presente demanda como cierto, y reconozco como mía la firma y huellas digitales estampadas en el mismo.
SEGUNDO: Reconozco que por dicho documento di en venta, por documento privado, suscrito en fecha 08 de Julio de 2015, al ciudadano: VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°: E-81.544.361, domiciliado en la Carrera 25, esquina de la Calle 49, Casa Número 25-10 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, un inmueble construida en una superficie terrestre de terreno ejido con las siguientes medidas; CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (139.94M2), dicho parcelamiento se encuentra ubicado en la Carrera 25, esquina de la Calle 49, Casa Número 25-10 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara. La misma colinda con los siguientes linderos; NORTE: con la Ciudadana Francisca Santeliz Gutiérrez; SUR: con la carrera 25; ESTE: Con la Calle 49; OESTE: con el ciudadano Hugo Sánchez, lo hube de manera licita con dinero de mi propio peculio, según consta en documento privado de fecha 05 del mes de Abril del año 2014.
TERCERO: Reconozco que por la venta efectuada al ciudadano antes mencionado, recibí la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) a mi entera y cabal satisfacción.
CUARTO: Reconozco que entregue al ciudadano: VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, antes identificado, la documentación que poseo; documento privado en fecha 05 de Abril del año 2014. Igualmente hago constar que desde la fecha en que se suscribió el contrato de compra venta, coloque en posesión y propiedad del inmueble aquí descrito a la compradora y desde ese momento ella se encargó del mismo”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el accionado de autos de manera libre y voluntaria presentó escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 02, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, la accionada de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordena dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el ciudadano NORBERTO PEQUENEZA SARDINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.264.414, parte demandada de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rosario Valera, Inpreabogado No. 212.912. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito en fecha 08 de Julio del año 2015, por los ciudadanos PEQUENEZA SARDINHA NORBERTO, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.264.414, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara y ciudadano VALERIO ADRIANO DIAS DE FREITAS CORREIA, de nacionalidad Extranjera, profesión Comerciante, Titular de la cedula de identidad No. E-81.544.361, de estado civil Soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; el referido contrato tiene por objeto la compra-venta del siguiente bien inmueble: inmueble construido sobre una superficie terrestre de terreno privado con las siguientes medidas: CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (139.94M2), dicho parcelamiento se encuentra ubicado en la carrera 25 esquina de la calle 49, número 25-10 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara. La misma colinda con los siguientes linderos: NORTE: con la ciudadana Francisca Santeliz Gutiérrez; SUR: con la carrera 25; ESTE: con la calle 49; OESTE: con el ciudadano Hugo Sánchez. Fijándose un precio de venta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS 2.500.000Bs, según consta en el referido documento privado reconocido. TERCERO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Siete (07) días de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 10:16 m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.