REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001614
PARTE DEMANDANTE: DAGNE YSABEL MELENDEZ DE SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.267.467, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°192.780
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL PERALTA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.583.693
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana DAGNE YSABEL MELENDEZ DE SANTELIZ, asistida por la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO, plenamente identificado, previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Dándosele entrada en fecha 10/07/2025 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa:
-II-
DE LA COMPETENCIA
De una exhaustiva revisión del libelo de la demanda, presentado por la ciudadana Dagne Ysabel Meléndez De Santeliz, asistida por la abogada en ejercicio Diana Carolina Meléndez Salas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia pasa a pronunciarse acerca de la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira; en consecuencia, se hace necesario traer a estrado lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes artículos:

Articulo 212 (competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria) el cual establece textualmente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…).
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Así mismo, el artículo 201 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Negrilla de este Juzgado).
Al relacionar lo expuesto con el caso en estudio, se verifica que el mismo versa sobre un cumplimiento de contrato, relacionado a un contrato de venta con custodia a causa de la comercialización de 102 semovientes (Bubillas); evidenciándose que la naturaleza del presente asunto no versa sobre materia civil, SINO SOBRE MATERIA EMINENTEMENTE AGRARIO.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana DAGNE YSABEL MELENDEZ DE SANTELIZ, asistida por la abogada DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO arriba identificados, en razón del grado de la materia; por lo que se ordena su declinatoria al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, a quien se le remitirá el presente asunto una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha y siendo las 11:04 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ