REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000805
PARTE DEMANDANTE GABRIEL JOSE MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.539.676,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.836
PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.097
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE DEMANDADA: Abogado JESUS MARIA MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.710.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOSENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 11/04/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO y de RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, por el ciudadano GABRIEL JOSE MORENO MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado David Daniel Villalonga Díaz, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, plenamente identificados.
En fecha 02/05/2025, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 23/06/2025, la parte demandada presentó escrito dándose por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y procede a dar CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, en armonía con lo dispuesto del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Señalando en su escrito, que RECONOCE EL CONTENIDO Y LA FIRMA en todas y cada una de sus partes, que existen en los documentos objeto de reconocimiento y se encuentran, conviniendo al mismo tiempo en la pretensión reclamada.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO y de RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, alega el demandante que suscribió un CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS en fecha 01/02/2025 y tres (03) RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE LAS TRES PRIMERAS PARTES DEL CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, siendo el primer recibo especial de pago en fecha, Veintitrés (23) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), el segundo recibo especial de pago en fecha: Dos (02) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), y el tercer recibo especial de pago en fecha en fecha: Dieciséis (16) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), todos con el ciudadano: PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, ya identificado, cuyos documentos anexo en original a la presente demanda marcadas con las letras "A", "B", "C" y "D".
Alega que el CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE (Anexo A) se trata de una negociación a PLAZOS, en vista de que los pagos acordados en el precio de la venta y como compensación entre las partes, son a plazo o termino, y los mismos son en cinco (05) cuotas, de las cuales hasta la presente fecha se han realizado tres (03) pagos, el primero que se hizo mediante una transferencia bancaria internacional en fecha 23/12/2024, el segundo que se hizo mediante una transferencia bancaria internacional en fecha 02/01/2025, y el tercero que se hizo mediante la entrega material de un vehículo importado usado, y que su propiedad fue debidamente traspasada mediante contrato de venta Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 16/01/2025, quedando por realizar los dos (02) últimos pagos, los cuales están pautados uno para Uno (01) del Mes de Julio del presente año y el último para el Uno (01) del mes de Octubre también del presente año, procede a consignar marcado con el literal “A” es un CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, suscrito en fecha02/01/2025, entre su persona y el demandado el ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, plenamente identificados, sobre la venta privada del siguiente inmueble:
Un (01) Inmueble, identificado con el Nº 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL BALCONES DEL TURBIO, ubicado en la Urbanización Colinas del Turbio, Calle Tarabana, en Jurisdicción de la Zona Este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y distinguido con el Código Catastral N° 13-03-05-001-303-0005-018-001PB003. La cual posee un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTİMETROS CUADRADOS (358,10 M²) aproximadamente, está conformada en dos (02) niveles, internamente consta de Tres (03) habitaciones con baño, área de oficios, dos (02) terrazas, medio baño para visitas, un (01) cuarto de depósito, un área de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, un (01) tanque subterráneo, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la vivienda Nº 4 y 2; SUR: Con área social y fachada sur de la edificación; ESTE: Con área social y fachada este de la edificación, y OESTE: Con calle tarabana. Le corresponde a la vivienda Nº 3, un veinte coma cuarenta por ciento (20,40%) en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso general del conjunto tal como lo establece el Documento de Condominio debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Cuatro (04) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el Nº 19, Folio 189, del Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del Año 2017.
Arguye que el Anexo B es un RECIBO ESPECIAL DE PAGO DE LA PRIMERA PARTE DEL PRECIO DE VENTA A PLAZOS DEL INMUEBLE, suscrito en fecha 23/12/2024, entre el demandante y el demandado, utilizado para demostrar y garantizar el pago de la primera parte en dicho contrato, así como también para demostrar la transferencia bancaria internacional desde su cuenta a la cuenta del ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, ya identificado. Expone que el RECIBO ESPECIAL DE PAGO DE LA SEGUNDA PARTE DEL PRECIO DE VENTA A PLAZOS DEL INMUEBLE (Anexo C), suscrito en fecha 02/01/2025, entre su persona y el demandado, antes identificado, es utilizado para demostrar y garantizar el pago de la segunda parte en dicho contrato, así como también para demostrar la transferencia bancaria internacional desde su cuenta a la cuenta del ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, ya identificado.
Asevera que el Anexo D consta de un RECIBO ESPECIAL DE PAGO DE LA TERCERA PARTE DEL PRECIO DE VENTA A PLAZOS DEL INMUEBLE, suscrito en fecha 16/01/2025, entre la parte demandante y el demandado, con el fin de utilizarlo para demostrar y garantizar el pago de la tercera parte en dicho contrato, así como también para demostrar la entrega material del vehículo importado usado por parte demandante al ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, ya identificado. Finalmente, por todo lo anteriormente expuesto, solicitase ordene la comparecencia del ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, a los fines de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA tanto el CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS y los tres (03) RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE LAS TRES PRIMERAS PARTES DEL CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS.
Por su parte, el demandado en autos ciudadanoPEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, señala en el escrito presentado en fecha 23/06/2025 lo siguiente:
Ciudadano Juez, a través de este acto, declaro que en fecha 02/01/2025, celebré, UN CONTRATO DE PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS y TRES (03) RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE LAS TRES (03) PARTES DEL CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZO, el primero se ejecutó mediante transferencia bancaria internacional, de fechas 23 de Diciembre de 2.024: el segundo el primero se realizó mediante transferencia bancaria internacional de fecha 02 de enero de 2.025 y el tercero el 16 de enero de 2.025. El contenido del negocio jurídico y de los documentos que la parte demandante intenta reconocer, contenidos en los anexos A, B, C, D, E y F, del libelo primigenio.
En sintonía con lo anterior y ante su competente autoridad, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA en todas y cada una de sus partes, que existen en los documentos objeto de reconocimiento y se encuentran, conviniendo al mismo tiempo en la pretensión reclamada. Es justicia que espero en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación, es todo.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO y de RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, el accionado de autos de manera libre y voluntaria presento escrito de contestación a la demanda donde RECONOCE EL CONTENIDO Y LA FIRMA en todas y cada una de sus partes, que existen en los documentos objeto de reconocimiento y se encuentran, conviniendo al mismo tiempo en la pretensión reclamada; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, la parte demandada de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia, se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado en fecha 23/06/2025, por el ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.097, SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO y de RECIBOS ESPECIALES DE PAGO DE VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS,suscrito entre el ciudadanoPEDRO MIGUEL MOLINA PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.097, y el ciudadano GABRIEL JOSE MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.326, de fecha 02/01/2025, sobre un (01) Inmueble, identificado con el Nº 3 del CONJUNTO RESIDENCIAL BALCONES DEL TURBIO, ubicado en la Urbanización Colinas del Turbio, Calle Tarabana, en Jurisdicción de la Zona Este de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y distinguido con el Código Catastral N° 13-03-05-001-303-0005-018-001PB003. La cual posee un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTİMETROS CUADRADOS (358,10 M²) aproximadamente, está conformada en dos (02) niveles, internamente consta de Tres (03) habitaciones con baño, área de oficios, dos (02) terrazas, medio baño para visitas, un (01) cuarto de depósito, un área de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, un (01) tanque subterráneo, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la vivienda Nº 4 y 2; SUR: Con área social y fachada sur de la edificación; ESTE: Con área social y fachada este de la edificación, y OESTE: Con calle tarabana. Le corresponde a la vivienda Nº 3, un veinte coma cuarenta por ciento (20,40%) en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso general del conjunto tal como lo establece el Documento de Condominio debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Cuatro (04) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el Nº 19, Folio 189, del Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del Año 2017.TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los treinta (30) Días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 03:14 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
|