REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2023-001033
PARTE DEMANDANTE RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 5.682.904.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Lilian Alicia Arcaya Piña, Ángel Leonardo Martínez Peña y Guillermo Salvador Arcaya Romero, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 147.240, 300.475 y 54.988, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.388.050.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE DEMANDADA: Abogado Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.167.
PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 13/10/2023, este Tribunal admitió la presente demanda y se ordenó librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de requerir los datos migratorios de la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ.
En fecha 22/11/2023, el Alguacil de este Despacho consigno Oficio Nro. 621/2023, debidamente FIRMADO por el Director del Servicio Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30/01/2024, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 19/02/2024, el Alguacil de este Despacho consigno compulsa SIN FIRMAR por la parte demandada.
En fecha 18/06/2024, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente abogada Emma Liris García de Izquierdo.
En fecha 01/11/2024, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Provisorio abogada Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
En fecha 06/11/2024, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/12/2024, la Suscrita Secretaria, dejo constancia haber cumplido con la última de las formalidades establecidas para la citación por carteles con respecto a la parte demandada.
En fecha 29/01/2025, se dejó constancia que se tuvo por citada a la ciudadana María Barazarte, y se advirtió que a partir del día 22/01/2025 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso señalado en el auto de admisión, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/03/2025, se dejó constancia que venció el lapso de contestación de la demanda, observándose que dentro del lapso, la parte demandada presentó escrito de oposición a la partición; En consecuencia, se advirtió a las partes que a partir del día de despacho inclusive al 06/03/2025 se comenzó a computar el lapso establecido en los Artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31/03/2025, este Tribunal dejo constancia que el día 28 de marzo de 2025, venció el lapso de promoción de pruebas, se observó que dentro del lapso, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, se ordenó agregar los referidos escritos, abriéndose en consecuencia, a partir del día de despacho siguiente al 31/03/2025, el lapso previsto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21/04/2025, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre la oposición a las pruebas formulado por la parte demandante. Asimismo, admitió las pruebas presentada por ambas partes en tiempo hábil.
En fecha 18/06/2025, se dejó constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas, fijado por este Tribunal en fecha 21/04/2025, en consecuencia, se fijó el DECIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO INCLUSIVE AL 18/06/2025, para que las partes consignaran los escritos de informes en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/07/2025, las partes del presente proceso, debidamente asistidas de abogados, proceden a presentar por ante la Secretaria de este Despacho escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
-II-
DE LOS HECHOS.
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 15/07/2025 en los folios 267 y vto. al 272 de la I Pieza Principal, suscribieron por ante la Secretaria de este Despacho un escrito de Transacción Judicial, entre el ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 5.682.904, parte demandante, debidamente asistido y representado en este acto por los abogados Lilian Alicia Arcaya Piña, Ángel Leonardo Martínez Peña y Guillermo Salvador Arcaya Romero, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 147.240, 300.475 y 54.988, respectivamente, y ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.388.050, parte demandada, debidamente asistida y representada por la abogada Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.167, todo ello conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.716 y 1.718 del Código Civil, la cual se regirá en los siguientes particulares:
PRIMERO: “LAS PARTES”, reconocen la existencia de una serie de bienes inmuebles, muebles y semovientes pertenecientes en igualdad de condiciones en cuanto a derecho de propiedad se refiere, dichos bienes están conformados por:
1) Un inmueble ubicado en la Urbanización Caña Dulce parque residencial La Mora municipio autónomo Palavecino, parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el Inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (249,40 m2) con los siguientes linderos NORESTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con calle los Apamates; SUROESTE: en veintiún metros con cincuenta (21,50 mts) con parcela Nº 2 de la calle Los Cedros; SURESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con calle Los Cedros, y NOROESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 mts ) con parcela Nº 1 de la Avenida los Chaguaramos. Debidamente protocolizado por ante oficina de Registro Público del Municipio Palavecino, en fecha diez 06 de Abril del año 2.000, bajo el número uno (01) folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre del año 2.000. el cual anexo en copia certificada en su forma de original MARCADO CON LA LETRA (“D”), en el libelo de demanda.
2) Un inmueble ubicado en conjunto habitacional RESIDENCIAS PARIS, constituido por una parcela de terreno y los dos (2) edificios construidos sobre ella, ubicados en la ciudad de Barquisimeto, en la avenida Lara (Acera sur), en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el Apartamento esta distinguido con el número A-PH-2, es un apartamento dúplex es decir dos (2) pisos, está ubicado en el lado Sur-Oeste de la última planta, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376,00M2)de los cuales CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00M2) correspondiente al primer piso y ciento ochenta metros cuadrados (180m2) al segundo piso, sus linderos de ambos pisos son: NORTE: Fachada central de la torre A acceso a escaleras y áreas de circulación; SUR: Fachada Sur de la torre A; ESTE: Apartamento A-PH-1 y área de circulación y OESTE: Fachada oeste de la torre A. Al apartamento A-PH-2, le corresponde los siguientes puestos de estacionamiento: 1) Puesto Nº 45: Ubicado en la Planta Sótano Nivel Uno, tiene un Área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (14,50 m2) y sus linderos son: NORTE: Puesto N.º 50; SUR: Calle Sur; ESTE: Puesto Nº 46 y OESTE: Maletero Nº13. 2) Puesto Nº46, Ubicado en la Planta Sótano Nivel Uno, tiene un área de VEINTIUIN METROS CUADRADOS (21 M2), y sus linderos son; NORTE: Puesto Nº47; SUR: Calle Sur; ESTE: Puesto Nº92 y OESTE: Puesto Nº45. 3) Puesto Nº47, Ubicado en la planta Sótano Nivel Uno, tiene un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS(20,40 M2) y sus linderos son; NORTE: Puesto Nº 48; SUR: Puesto Nº 46; ESTE: Puesto Nº88 y Puesto Nº 90 y OESTE: Maleteros Nº 16 y Nº17 y puestos Nº 50 y 52, y Puesto 4) Puesto Nº 48, Ubicado en Planta Sótano Nivel Uno, tiene un Área de QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (15,12 m2),y sus linderos son; NORTE: Área de escaleras; Sur: Puesto Nº 47; ESTE: Maleteros Nº35 y 36 y OESTE: Maleteros Nº18 y 19, también le corresponde el Maletero distinguido con la letra “A” ubicado en la Última Planta o Planta PHDE LA Torre “A”. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante el Registro público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha siete 07 de octubre del año 2011, bajo número 2011.1363, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.3476 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. El cual anexo en copia certificada en su forma de original marcado con la letra (D-1), en el libelo de demanda.
3) Un inmueble situado en el parcelamiento SANTA EDUVVIGIS manzana “G” número 8 en la carrera 22 con calle 57 en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximada de OCHOCIETOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (885,70 MTS2), alinderada de la siguiente manera NORTE: en veinticuatro metros con noventa centímetros lineales (24,90mts) con la carrera 22; SUR: en treinta y dos metros con noventa y cuatro centímetros lineales (32,94mts) con terreno ocupado por Andrés Ramones, ESTE: en treinta metros con treinta centímetros lineales (30,30 mts) con terreno ocupado por Manuel Hernández y OESTE: en treinta y uno metros con treinta centímetros lineales (31,30mts) con la calle 57. debidamente protocolizado por ante el Registro público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 2008 bajo número 2008.324, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.91 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. el cual anexo copia certificada en su forma de original marcado con la letra (D-2), en el libelo de demanda.
4) Un vehículo (01), CLASE: Automóvil; MARCA: Toyota, AÑO: 2.011, COLOR: Plata, PLACA: AA705UJ, USO: Particular, MODELO: Corolla Xei 1.8/ ZZE142L-GEPDMF, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E4B7818553,SERIAL DE MOTOR: 1ZZB066498, Serial Chasis: 8XBBA42E4B7818553, TC: Gas 95/GNV, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 23 de Agosto de 2023, NUMERO 230108599425 y 8XBBA42E4B781855-1-2 a nombre de BALANZAS VALENCIA, C. Anexo copia simple del mismo marcado con la letra “E”, así mismo de conocimiento a este digno Tribunal que el original del mismo se encuentra en manos de mi ex cónyuge.
5) Un vehículo (01), CLASE: Camioneta; MARCA: JEEP AÑO: 2.015, COLOR: Blanco, PLACA: AG719DG, USO: Particular, MODELO: Cherokee Sport, TIPO: Sport Wagon, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL TC: Gas 95, Serial Chasis: N/A, SERIAL N.I.V: 8Y4PJ2CK1FG001300, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 6 de Septiembre de 2023, número 230108611028 y 8Y4PJ2CK1FG001300-1-2 a nombre de MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-73388.050, título que se anexa a la presente en copia simple del mismo marcado con la letra “F”, así mismo de conocimiento a este digno Tribunal que el original del mismo se encuentra en manos de mi ex cónyuge.
6) Dos paquetes accionarios en la Clínica Valentina Canabal, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a nombre de la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, ya identificada, los paquetes accionarios fueron adquiridos dentro de nuestra comunidad conyugal a través de pagos realizados por mi persona de la Cuenta del Banco Bolívar y del Banco Provincial, las mismas están a nombre de mi ex cónyuge puesto que el requisito sine qua non para la adquisición y compra de paquetes accionarios debe realizarse solo a médicos. Por medio de la misma conforme al 434 Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que los documentos de propiedad de las acciones se encuentran en poder de mi ex cónyuge (MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ) y se encuentran en el Registro de la Centro clínico Valentina Canabal.
7) Un paquete accionario en la Clínica Acosta Ortiz de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a nombre de la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, ya identificada. Por medio de la misma conforme al 434 Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que los documentos de propiedad de las acciones se encuentran en poder de mi ex cónyuge (MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ) y se encuentran en el Registro de la Clínica Acosta Ortiz.
8) Una acción del Centro Luso Larense AC, ubicado en Av.Principal km 5 Vía Rio Claro, Sector Los Sauces de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, número de socio 578.
9) Un bien semoviente, que pertenecen a mi persona constituidos por un caballo.
SEGUNDO: “LAS PARTES” han acordado de manera bilateral, libre, sin coacción realizar una serie de acuerdos que permitan liquidar los bienes inmuebles y muebles identificados en el PARTICULAR PRIMERO, estableciendo un monto estimado de venta para cada uno de ellos y cesiones de derechos y acciones sobre los mismo:
BIENES CEDIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Conforme en lo conversado en reuniones extrajudiciales con la parte demanda cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre el inmueble ubicado en conjunto habitacional RESIDENCIAS PARIS, constituido por una parcela de terreno y los dos (2) edificios construidos sobre ella, ubicados en la ciudad de Barquisimeto, en la avenida Lara (Acera sur), en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el Apartamento esta distinguido con el número A-PH-2, es un apartamento dúplex es decir dos (2) pisos, está ubicado en el lado Sur-Oeste de la última planta, tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376,00M2)de los cuales CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00M2) correspondiente al primer piso y ciento ochenta metros cuadrados (180m2) al segundo piso, sus linderos de ambos pisos son: NORTE: Fachada central de la torre A acceso a escaleras y áreas de circulación; SUR: Fachada Sur de la torre A; ESTE: Apartamento A-PH-1 y área de circulación y OESTE: Fachada oeste de la torre A. Al apartamento A-PH-2, le corresponde los siguientes puestos de estacionamiento: 1) Puesto Nº 45: Ubicado en la Planta Sótano Nivel Uno, tiene un Área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (14,50 m2) y sus linderos son: NORTE: Puesto N.º 50; SUR: Calle Sur; ESTE: Puesto Nº 46 y OESTE: Maletero Nº13. 2) Puesto Nº46, Ubicado en la Planta Sótano Nivel Uno, tiene un área de VEINTIUIN METROS CUADRADOS (21 M2), y sus linderos son; NORTE: Pueso Nº47; SUR: Calle Sur; ESTE: Puesto Nº92 y OESTE: Puesto Nº45. 3) Puesto Nº47, Ubicado en la planta Sótano Nivel Uno, tiene un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS(20,40 M2) y sus linderos son; NORTE: Puesto Nº 48; SUR: Puesto Nº 46; ESTE: Puesto Nº88 y Puesto Nº 90 y OESTE: Maleteros Nº 16 y Nº17 y puestos Nº 50 y 52, y Puesto 4) Puesto Nº 48, Ubicado en Planta Sótano Nivel Uno, tiene un Área de QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (15,12 m2),y sus linderos son; NORTE: Área de escaleras; Sur: Puesto Nº 47; ESTE: Maleteros Nº35 y 36 y OESTE: Maleteros Nº18 y 19, también le corresponde el Maletero distinguido con la letra “A” ubicado en la Última Planta o Planta PHDE LA Torre “A”. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante el Registro público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha siete 07 de octubre del año 2011, bajo número 2011.1363, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.3476 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento de la propiedad le pertenezca a la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES. Mediante este mismo acto el ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el cincuenta (50%) de los derechos que me pertenecen sobre; Dos paquetes accionarios en la Clínica Valentina Canabal, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a nombre de la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES, ya identificada, los paquetes accionarios fueron adquiridos dentro de nuestra comunidad conyugal, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento de los Derechos de Propiedad le pertenezcan a la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES. Mediante este mismo acto el ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el cincuenta (50%) de los derechos que me pertenecen sobre; Un paquete accionario en la Clínica Acosta Ortiz de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a nombre de la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES, ya identificada, dicho paquete accionario fue adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento de los Derechos de Propiedad le pertenezca a la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES. Mediante este mismo acto el ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
BIENES CEDIDOS POR LA PARTE DEMANDADA.
Conforme en lo conversado en reuniones extrajudiciales con la parte actora, cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre el inmueble ubicado; en la Urbanización Caña Dulce parque residencial La Mora municipio autónomo Palavecino, parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el Inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (249,40 m2) con los siguientes linderos NORESTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con calle los Apamates; SUROESTE: en veintiún metros con cincuenta (21,50 mts) con parcela Nº 2 de la calle Los Cedros; SURESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con calle Los Cedros, y NOROESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 mts ) con parcela Nº 1 de la Avenida los Chaguaramos. Debidamente protocolizado por ante oficina de Registro Público del Municipio Palavecino, en fecha diez 06 de Abril del año 2.000, bajo el número uno (01) folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre del año 2.000, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento del derecho de propiedad le pertenezca al ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA. Mediante este mismo acto la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre el inmueble situado en el parcelamiento SANTA EDUVVIGIS manzana “G” número 8 en la carrera 22 con calle 57 en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximada de OCHOCIETOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (885,70 MTS2), alinderada de la siguiente manera NORTE: en veinticuatro metros con noventa centímetros lineales (24,90mts) con la carrera 22; SUR: en treinta y dos metros con noventa y cuatro centímetros lineales (32,94mts) con terreno ocupado por Andrés Ramones, ESTE: en treinta metros con treinta centímetros lineales (30,30 mts) con terreno ocupado por Manuel Hernández y OESTE: en treinta y uno metros con treinta centímetros lineales (31,30mts) con la calle 57. debidamente protocolizado por ante el Registro público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 2008 bajo número 2008.324, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.91 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento del Derecho de propiedad le pertenezca al ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA. Mediante este mismo acto la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre; Un vehículo (01), CLASE: Automóvil; MARCA: Toyota, AÑO: 2.011, COLOR: Plata, PLACA: AA705UJ, USO: Particular, MODELO: Corolla Xei 1.8/ ZZE142L-GEPDMF, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E4B7818553,SERIAL DE MOTOR: 1ZZB066498, Serial Chasis: 8XBBA42E4B7818553, TC: Gas 95/GNV, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 23 de Agosto de 2023, NUMERO 230108599425 y 8XBBA42E4B781855-1-2 a nombre de BALANZAS VALENCIA, C, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento del Derecho de propiedad le pertenezca al ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA. Mediante este mismo acto la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre; Un vehículo (01), CLASE: Camioneta; MARCA: JEEP AÑO: 2.015, COLOR: Blanco, PLACA: AG719DG, USO: Particular, MODELO: Cherokee Sport, TIPO: Sport Wagon, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL TC: Gas 95, Serial Chasis: N/A, SERIAL N.I.V: 8Y4PJ2CK1FG001300, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 6 de Septiembre de 2023, número 230108611028 y 8Y4PJ2CK1FG001300-1-2 a nombre de MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-73388.050, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento del Derecho de propiedad le pertenezca al ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA. Mediante este mismo acto la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES, manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre: Una acción del Centro Luso Larense AC, ubicado en Av.Principal km 5 Vía Rio Claro, Sector Los Sauces de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, número de socio 578, para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento del derecho de propiedad le pertenezca al ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA. Mediante este mismo acto la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES, manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
Cedo el Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que me pertenecen sobre un semoviente (caballo), para que así la totalidad del Cien (100%) por ciento del Derecho de propiedad le pertenezca al ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA. Mediante este mismo acto la ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES, manifiesta su conformidad con la acá establecido, aceptando y cediendo lo acordado.
TERCERO:“LAS PARTES” plenamente identificadas en autos, de mutuo acuerdo aceptan y declaran estar conformes con la cesión de Cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones de cada uno sobre los referidos bienes antes descrito uno por uno con la finalidad de que posterior a la homologación ante este Tribunal cada una de las partes separadamente pueda disponer y usar los bienes a su libre disposición.
CUARTO:“LAS PARTES” plenamente identificadas, señalan de mutuo acuerdo a los fines de evitar algún incumplimiento de los particulares de la presente Transacción Judicial, una cantidad de ($4.000,00)DOLARES AMERICANOS, por concepto de indemnización. Así mismo “LAS PARTES” convienen en no realizar ningún tipo de acciones judiciales de índole civil, penal y/o administrativas que derive de la presente transacción judicial, por lo que la misma es un finiquito. Cualquier acción ejercida posterior se deberá indemnizar a la otra parte con la cantidad antes señalada, por concepto de daños y perjuicios causados.
QUINTO:“LAS PARTES” plenamente identificadas, acuerdan que la partición amistosa y bilateral a través de esta transacción judicial se basó en la cesión del cincuenta por ciento (50%) en partes iguales de los derechos y acciones para cada uno de los ex conyugues sobre los bienes que forman parte del presente litigio. Así mismo se deja constancia que la cuantía de la demanda es de Ochocientos Mil Dólares Americanos ($ 800.000).
SEXTO:“LAS PARTES”, declaran de mutuo acuerdo que cada uno de forma separada realizara los trámites pertinentes ante los Registros Inmobiliarios y ante las Notarías correspondiente a fin de hacer la actualización, traspaso, venta, cesión de derecho y/o registro de la sentencia de que dicte este digno Tribunal. Así mismo cada una de las partes deberá cubrir los gastos que genere o amerite el Registro de dicha sentencia conforme a la partición de los bines antes mencionados.
SEPTIMO: “LAS PARTES”, declaran estar conforme con que la entrega material de los vehículos antes mencionados se realizara a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, ya identificado, entre las fechas de los días 13 y/o 14 de Agosto de 2.025 específicamente la camioneta MARCA: JEEP AÑO: 2.015, COLOR: Blanco, PLACA: AG719DG, USO: Particular y el otro vehículo ; MARCA: Toyota, AÑO: 2.011, COLOR: Plata, PLACA: AA705UJ, USO: Particular, MODELO: Corolla Xei 1.8/ ZZE142L-GEPDMF, TIPO: SEDAN, deberá realizarse la entrega el día 17 de Julio de 2.025. Así mismo ambos vehículos deben ser entregados en las condiciones de funcionamiento al día.
OCTAVO: “LA PARTE DEMANDANTE”, (RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA)plenamente identificado, acuerda y reconoce que el presente juicio de partición de bienes causo una serie de gastos y compromisos en cuanto a honorarios profesionales se refiere a sus abogados, LILIAN ALICIA ARCAYAPIÑA, ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA y GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO, titulares de la cedula de identidad números V-18.862.104, V-14.825.338 y V-3864.857, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el instituto de Previsión social bajo los números 147.240, 300.475 y 54.988, respectivamente la cantidad del QUINCE (15%) por ciento sobre el valor de la cuantía de la demanda del presente proceso. Conforme al contrato de servicios firmado entre el actor y sus abogados plenamente facultados a través de poder debidamente notariado por ante Notaria Publica Primera del Estado Lara, bajo el número 41, Tomo 27, Folios 123 hasta 125 de fecha 27/07/2023, lo cual mediante esta transacción judicial para su posterioridad homologación y sentencia el ciudadano RODRIGO LOPEZ, acepta en cancelar la respectiva cantidad una vez que dicho sentencia quede definitivamente firme. Así mismo el Actor cede los derechos de propiedad a favor de los Abogados GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO y aLILIAN ALICIA ARCAYAPIÑA, titulares de la cedula de identidad números V-3864.857 y V-18.862.104, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el instituto de Previsión social bajo los números 54.988 y 147.240, el inmueble situado en el parcelamiento SANTA EDUVVIGIS manzana “G” número 8 en la carrera 22 con calle 57 en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie aproximada de OCHOCIETOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (885,70 MTS2), alinderada de la siguiente manera NORTE: en veinticuatro metros con noventa centímetros lineales (24,90mts) con la carrera 22; SUR: en treinta y dos metros con noventa y cuatro centímetros lineales (32,94mts) con terreno ocupado por Andrés Ramones, ESTE: en treinta metros con treinta centímetros lineales (30,30 mts) con terreno ocupado por Manuel Hernández y OESTE: en treinta y uno metros con treinta centímetros lineales (31,30mts) con la calle 57. debidamente protocolizado por ante el Registro público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 2008 bajo número 2008.324, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.91 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. De igual forma acepta y declara que autoriza a los mencionados abogados para que registren y actualicen ante el Registro Inmobiliario correspondiente el traspaso del inmueble mencionado, así como el registro de la sentencia definitiva en relación con este particular inmueble a nombre de los prenombrados abogados, en su forma de pago de una parte de los honorarios profesionales. Quedando comprometido a prestar la colaboración para el finiquito y traspaso de los derechos de propiedad ya mencionado acá.
Por cuanto solicitamos a este digno Tribunal se sirva de homologar el presente acuerdo de transacción y conforme a los medios de autocomposición procesal establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que posterior a su homologación sea declarado en la definitiva conforme a Ley. Es justicia que espero en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación.
De lo antes citado, se tiene que en cuanto a la Transacción Judicial la Sala estima necesario señalar es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Alto Tribunal, debiéndose determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia. Desprendiéndose que las partes integrantes del presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistidos y representados por sus apoderados judiciales, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción como acto bilateral de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa, así como también se desprende que las partes que suscribieron dicha Transacción se encontraban debidamente asistidos de abogados, teniendo facultad y disposición de la capacidad necesaria, para realizar dicha Transacción Judicial. En consecuencia se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida Transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 15/07/2025 en los folios 267 y vto. al 272 de la I Pieza Principal, suscribió por ante la Secretaria de este Despacho, entre el ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 5.682.904, parte demandante, debidamente asistido y representado en este acto por los abogados Lilian Alicia Arcaya Piña, Ángel Leonardo Martínez Peña y Guillermo Salvador Arcaya Romero, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 147.240, 300.475 y 54.988, respectivamente, y ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.388.050, parte demandada, debidamente asistida y representada por la abogada Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.167, todo ello conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.716 y 1.718 del Código Civil, en los términos antes transcrito. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 2:19 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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