REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-V-2024-000045
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.137.227, debidamente asistida por el abogado Daniel González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 318.735, este Tribunal considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 3:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

La resolución in comento pone en cabeza de los Tribunales de Municipio la carga de conocer los asuntos civiles no contenciosos. Se ha entendido que la contención judicial requiere la participación de dos sujetos o más, caso contrario, se establece el criterio de la solicitud o no contención; igualmente, no se califica como contenciosa el examen que deba hacer el tribunal y en el cual esté involucrado un solo particular.
En el caso de las rectificaciones de actas civiles el legislador ha previsto dos procedimientos, uno sumario y otro más extenso que se activan según la naturaleza de las pruebas y la rectificación que se pretenda. En el asunto declinado ante este Despacho, el Juez de Municipio aseguró que la competencia se declinaba en razón de la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia, por cuanto la misma supera lo establecido en la Resolución Nº 2023-00001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nro. 42.648 de fecha 12/06/2023, y siendo que dicha solicitud corresponde a la Jurisdicción Voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por lo que a quien le corresponde conocer de la presente demanda es a un Tribunal de Municipio.
Es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y con el motivo de dar solución al conflicto presentado ordena la remisión de las actuaciones a un Juzgado Superior con competencia Civil y de esta Circunscripción Judicial para que decida el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años. 215° y 166°.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA



LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ