REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000001
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.353.197.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Hector David Merlo Caceres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO TEODORO CHIRINOS ALVAREZ y OSWALDO BRACHO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 223.029 y 300.149, respectivamente.-
DEMANDADOS: La ciudadana GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.784, y solidariamente el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.537.007, ciudadano ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.057.559, a quien le dice ser heredero ad intestato de su hermano ciudadano Luis Angel Urdaneta Urbina, falleció en fecha 17/08/2022, según acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario D. Antonio María Pineda, así como también los Herederos de la ciudadana ADA LUISA URDANETA URBINA, fallecida ad intestato en fecha 31/10/2024 y los Herederos de la ciudadana EMILIA ROSA URDANETA URBINA, fallecida ab intestato en fecha 28/01/2022.
MOTIVO: COBRO DE COSTOS PROCESALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, suscrito en fecha 18 de Julio de 2025, por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.435, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le verificó la facultad para desistir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el poder apud acta inserta al folio 179 de la única pieza que conforma el presente asunto, se acuerda por ser procedente. En consecuencia, se procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMP´.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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