REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001347
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CARLOS AUGUSTO BARRIOS AGUILAR y ESNELVIA AURIMAR BARRIOS AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-15.230.339My 15.230.337, respectivamente.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado DANIEL AUGUSTO BARRIOS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.213.-
PARTE DEMANDADA • Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PAUMAR 2016 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 09/11/2017, bajo el N° 19, tomo 164-A, representada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN MERLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.324.824.-
• Sociedad Mercantil LA CASA DEL RIN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 23/12/2005, bajo el N° 31, tomo 107-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.211.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA De la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PAUMAR 2016 C.A, defensora ad-litem Abg. YURAIMA NATALY VELIZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.935.-
De la Sociedad Mercantil LA CASA DEL RIN C.A, abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.025 y 54.682, respectivamente.-
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA-REPOSICIÓN
-ÚNICO-
Mediante auto de fecha 05/03/2025, este Tribunal señaló lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 27/02/2025, por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.211, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil LA CASA DEL RIN, C.A, debidamente asistido por la Abg. ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.682, este Tribunal hace saber a las partes que el presente asunto se ventila por las reglas del procedimiento oral, establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 3 y 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial. Advertencia que se hace a las partes en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos de rango constitucional. Así se establece…”
Ahora bien, precisado lo anterior se tiene que el procedimiento oral es un procedimiento especial que contiene reglas de sustanciación particulares y que en el momento que la parte demandada contesta, debe oponer todas las defensas perentorias y de fondo de manera acumulativa, tal como lo premisa el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. Así se observa.
En el caso sub lite la parte codemandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PAUMAR 2016 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 09/11/2017, bajo el N° 19, tomo 164-A, representada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN MERLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.324.824, representada por la defensora ad litem Abg. YURAIMA NATALY VELIZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.935, solo opuso defensas previas y perentorias, dejando en completa indefensión a la parte demandada por no haber contestado al fondo de la pretensión. Sobre tal particular ha sido criterio pacifico de nuestro máximo tribunal sobre la carga que tiene este auxiliar de justicia de garantizar el cumplimiento de ejercer el derecho a la defensa del demandado, a tales efectos esta operadora de justicia, tomando en consideración las garantías que poseen las partes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar posteriores reposiciones en el presente juicio y con fundamento en lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que Dispone, que: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. En ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”… y conforme a lo establecido en sentencia de fecha 12 de agosto del año 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-099, mediante la cual le otorga al Juez corregir los procesos en los cuales haya producido una inestabilidad, a fin de evitar futuras reposiciones; es por lo que acogiendo el enunciado criterio jurisprudencial y con fundamento en lo dispuesto en la norma ejusdem, se ordena la reposición de la causa al estado que se proceda a dejar transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy para que la abogada YURAIMA NATALY VELIZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.935, pueda ejercer las defensas previas y de fondo que haya lugar, en el entendido de que una vez prelucido el mismo este Tribunal sustanciará la incidencia respectiva en relación a las cuestiones previas opuestas por ambos codemandados, de conformidad con el procedimiento oral que se sigue en el presente juicio. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se proceda a dejar transcurrir el lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE HOY para que la abogada YURAIMA NATALY VELIZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.935, pueda ejercer las defensas previas y de fondo que haya lugar, en el entendido de que una vez prelucido el mismo este Tribunal sustanciará la incidencia respectiva en relación a las cuestiones previas opuestas por ambos codemandados, de conformidad con el procedimiento oral que se sigue en el presente juicio, nulas las actuaciones subsiguientes al 21/05/2025 e incólume la contestación de la Sociedad Mercantil LA CASA DEL RIN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 23/12/2005, bajo el N° 31, tomo 107-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.211. No hay condenatoria en costas en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMP
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
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