REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002133
DEMANDANTE: Ciudadana MARIELEN MARINA LEON DE OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.770.918.
DEMANDADO: Ciudadana XIOMARA COROMOTO SIERRALTA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.801.078.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SINTESIS
Se inició el presente juicio en fecha 20/11/2024 por medio del escrito libelar consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) de esta circunscripción judicial por la ciudadana MARIELEN MARINA LEON DE OBREGON, ampliamente identificada ut supra, asistida por los abogados Mildred Suarez Meléndez y Marcial Atacho Peraza, Inpreabogado No. 170.081 y 158.850, respectivamente, en contra de la ciudadana XIOMARA COROMOTO SIERRALTA DE MORALES, identificada en el encabezado de este fallo.
En fecha 29/11/2024, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia interlocutoria en la presente causa declarándose incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la pretensión y, en consecuencia declinando la competencia para un Juzgado De Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
En fecha 17/12/2024, este Juzgado recibió el presente asunto, procediendo en fecha 20/01/2025 a dictar sentencia interlocutoria aceptando la competencia en razón de la cuantía.
En fecha 29/01/2025 se admitió la presente. En fecha 14/02/2025, se libró compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 05/03/2025, la demandada de autos, asistida por el abogado José Alexis Pineda, Inpreabogado No. 204.216, presento escrito dándose por citada en la presente causa y reconocimiento el contenido y firma del documento objeto de la presente acción.
En fecha 17/06/2025, este Juzgado dictó auto instando a la parte interesada a indicar si el terreno es ejido o propio y en el primero de los casos consignar los medios probatorios que sustenten tal afirmación. En fecha 09/07/2025, la demandante de autos cumplió con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respecto al convenimiento de la causa en los siguientes términos:
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el reconocimiento de contenido y firma del documento privado de compra-venta, suscrito en fecha 10/05/2024 suscrito con la ciudadana Xiomara Coromoto Sierralta de Morales, identificada en autos, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana María Gabriela Sieralta Chaviel, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.990.752; venta realizada sobre un inmueble propiedad de su representada, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida para uso de vivienda y las mejoras y bienhechurías signada con el No. C15-35 de la nomenclatura municipal, ubicada en el conjunto No. 15 en el Desarrollo Habitacional “DON AURELIO”, que forma parte del asentamiento campesino “El Cují” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara.
Por su parte, los demandados de autos, presentaron escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, así como mías son la firma y las huellas dactilares que en el aparecen, el cual versa sobre la venta de inmueble, ubicado en el Conjunto N° 15 en el Desarrollo Habitacional “DON AURELIO”, que forma parte del Asentamiento Campesino El Cuji, No. C15-35, situado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la accionada de autos de manera libre y voluntaria presentó escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 03 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, la accionada de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO SIERRAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.801.078. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito por entre los ciudadanos XIOMARA COROMOTO SIERRALTA DE MORALES, identificada ut supra, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana MARIA GABRIELA SIERRALTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.990.752, según poder especial autenticado y registrado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Madrid, Reino de España, bajo el No. 1047, folios 404 y 405, Tomo V, libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos, de fecha 27/10/2023, en su condición de vendedora y la ciudadana MARIELEN MARINA LEON DE OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.770.918, en su condición de compradora, contrato celebrado en fecha 10/05/2024 el siguiente bien inmueble: constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida para uso de vivienda y las mejoras y bienhechurías, signada con el No. C15-35 de la nomenclatura municipal, ubicada en el conjunto No. 15 en el Desarrollo Habitacional “DON AURELIO”, que forma parte del Asentamiento Campesino El Cuji, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa de habitación No. C15-35, tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,50 MTS2) y le corresponde un porcentaje de ocupación del Parcelamiento del Desarrollo Habitacional DON AURELIO de 0.1250% sobre las cargas de mantenimiento de las áreas comunes. La parcela de terreno se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos siguiente: NORTE: en línea de 7.50 mts, con Calle acceso Conjunto N° 15; SUR: en línea de 7.50mts, con parcela N° C14-29; ESTE: en línea de 17.00 mts con parcela N° C15-34 y OESTE: en línea de 17.00 mts con parcela de N° C15-36. Las mejoras de bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar de construcción tradicional de concreto armado, techo de concreto con teja criolla, revestimiento interior con yeso en el techo y en el exterior de su fachada principal, friso liso y trincote y en las paredes laterales, salpicado con polvo de mármol, cerámica en paredes y piso de sala de baño y en toda la losa de piso, puertas metálicas, ventanas de romanilla con protección metálica, con instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras e instalaciones eléctricas, con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (59.95 mts2), la vivienda está conformada de sala-comedor-cocina, por un porche, recibo-comedor, cocina, área de servicio techada, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, área de lavadero y patio posterior. El referido inmueble le perteneció a la ciudadana MARIA GABRIELA SIERRALTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.990.752, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Refgistro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 14/06/2002, No. 27, tomo 19 Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2002. TERCERO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los Quince (15) días de Julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 02:56 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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