REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001432
DEMANDANTE: MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. MERCABAR, empresa pública municipal debidamente inscrita en fecha 20 de Julio de 1983, ante el registro mercantil en fecha 14 de mayo del 2019, bajo el N° 34, Tomo 1-E, modificados sus estatutos según acta de asamblea de accionistas de fecha 08 de Agosto del 2018 inserta en el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de mayo de 2019, bajo el N° 25, Tomo 35-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° G-20016323-2
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DANNY RUSBELY DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.990.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.068.
DEMANDADO: empresa JOSE J RODRIGUEZ, inscrita en fecha 30 de Julio de 1991, en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 141 Tomo 1-B, representada por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.271.572.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, suscrito en fecha 04 de Julio de 2025, por la abogada Danny Rusbelys Diaz Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.068, quien al momento de suscribir dicho escrito es apoderada judicial de la parte demandante, con facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder que riela al f50 vto, se acuerda por ser procedente. En consecuencias, se procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio y se ordena la devolución de los documentos originales respectivos. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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