REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de julio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000786
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENAREZ TORRES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.789, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.358.
DEMANDADO: Ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.327 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.936.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 11/04/2025, la abogada MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada General del ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENAREZ TORRES, introdujo ante la URDD CIVIL la presente acción con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 02/05/2025, se admitió la pretensión. En fecha 19/05/2025 se libró compulsa de citación.
En fecha 11/06/2025, el demandado de auto presento escrito reconociendo el contenido, la huella y la Firma contenido en el documento privado
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el reconocimiento de contenido y firma del documento privado, suscrito en fecha 26/05/2022, por las partes litigantes en el presente juicio, en el cual el ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, ampliamente identificado en auto, da en venta al accionante CARLOS EDUARDO COLMENAREZ TORRES, un inmueble de su exclusiva y única propiedad, segundo documento de propiedad debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara Con Funciones Notariales, en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), Bajo el N° 27, Tomo 1, de los Libros de Autentificaciones llevados en este Registro, el cual se describe en el libelo de la demanda de la siguiente manera:
Inmueble constituido: “por un terreno propio ubicado en la calle 22; N° 16-35, en Barquisimeto Estado Lara, dicho terreno cuenta con unas dimensiones aproximadas de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (687,00 M2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE; Con terrenos que son o fueros de Altidoro Duin en linea recta aproximada de Cincuenta y Tres Metros (53.00 M.); SUR; Callejón transversal en línea aproximada de Cincuenta y Tres Metros (53,00 M);ESTE; (Naciente) Con terrenos que son o fueron de Leticia A de Iribarren en línea recta aproximada de Veinte Metros (20,00 M2); y OESTE; (Poniente) Con el antiguo Seminario actualmente, Diocesano; en línea recta aproximada de Diez Metros (10,00 M.). Terreno con Código Catastral N° 13-03-01-U01-117-0019-024-000; de acuerdo a la Cedula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, anexo al presente marcado con la letra”D3” original de Boletín de Notificación Catastral. Inmueble que le pertenece al vendedor: RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL; según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara Con Funciones Notariales, en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), Bajo el N° 27, Tomo I, el cual agrego en copia certificada anexo a la presente marcada con la letra “D4” .

Por su parte, el demandado de auto, presento escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy comparece por ante este Tribunal: RAFAEL IGNACI0 MONTES DE OCA; venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-7.317. 327; asistida en este acto por: XIOMARA MENDOZA, abogada I.P.S.A. N° 78.936; a objeto de exponer: PRIMERO: En el día de hoy comparezco antes esta Respetable Instancia a darme por citada en la presente acción, y declaro que: RECONOZCO EL CONTENIDO, LA HUELLA Y LA FIRMA, contenidos en el Documento Privado suscrito en fecha veintiséis (26) de mayo de 2022; con el ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ TORRES, venezolano; mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-16.530.789;; referido a la venta del inmueble: un inmueble de mi única y exclusiva propiedad constituido por un terreno propio ubicado en la calle 22; N° 16-35, en Barquisimeto Estado Lara, dicho terreno cuenta con unas dimensiones aproximadas de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (687,00 M2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE; Con terrenos que son o fueros de Altidoro Duin en línea recta aproximada de Cincuenta y Tres Metros (53.00 M.); SUR; Callejón transversal en línea aproximada de Cincuenta y Tres Metros (53,00 M);ESTE; (Naciente) Con terrenos que son o fueron de Leticia A de Iribarren en línea recta aproximada de Veinte Metros (20,00 M2); y OESTE; (Poniente) Con el antiguo Seminario actualmente, Diocesano; en línea recta aproximada de Diez Metros (10,00 M.). Terreno con Código Catastral N° 13-03-01-U01-117-0019-024-000; de acuerdo a la Cedula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren. El terreno me pertenece según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara Con Funciones Notariales en fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), Bajo el N° 27, Tomo I. SEGUNDO: Así mismo declaro: Que renunció al lapso establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 344 de la norma ejusdem.
Es todo se terminó se leyó y conformé firman”.

-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.

De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el accionado de auto de manera libre y voluntaria presento escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido, la huella y la firma del documento privado de compra venta cursante al folio 08 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.

En el caso de marras, el accionado de auto manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido, la huella y la firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.327 de este domicilio. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENAREZ TORRES; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.789, de este domicilio y RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.327 de este domicilio, en fecha 26 de mayo del año dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre el Inmueble constituido: “por un por un terreno propio ubicado en la calle 22; N° 16-35, en Barquisimeto Estado Lara, dicho terreno cuenta con unas dimensiones aproximadas de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (687,00 M2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE; Con terrenos que son o fueros de Altidoro Duin en linea recta aproximada de Cincuenta y Tres Metros (53.00 M.); SUR; Callejón transversal en línea aproximada de Cincuenta y Tres Metros (53,00 M);ESTE; (Naciente) Con terrenos que son o fueron de Leticia A de Iribarren en línea recta aproximada de Veinte Metros (20,00 M2); y OESTE; (Poniente) Con el antiguo Seminario actualmente, Diocesano; en línea recta aproximada de Diez Metros (10,00 M.). Terreno con Código Catastral N° 13-03-01-U01-117-0019-024-000; de acuerdo a la Cedula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren”. TERCERO: dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los un (01) días del mes julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.


LA SECRETARIA ACC


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.

En esta misma fecha y siendo las 02:54 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.