REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-X-2024-000019
PARTE ACTORA: Ciudadanos STALIN ARGELIS COLMENAREZ ZAMBRANO, MEDAR GIORDANIS COLMENAREZ ZAMBRANO, YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO, y MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-15.094.563, V-15.427.329, V-17.354.829, V-20.044.852 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, Abogados BRINER ALI DABOIN ANDRADE y KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.590 y 173.649 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA y NAYIR DE PEREZ venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.452.222 y V-2.067.256 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representante judicial alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA (PERENCION ANUAL) (CUADERNO DE TERCERIA)
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente cuaderno de tercería mediante auto de apertura en fecha 27/02/2024 junto con el escrito de fecha 23/04/2024 y sus anexos; en fecha 15/03/2024 el ciudadano MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.044.852 co-demandante, debidamente asistido por el Abogado KENNY COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.649 mediante diligencia consignó copias del libelo de demanda y del auto de admisión del expediente principal signado con la nomenclatura KP02-V-2021-001643. En fecha 22/03/2024 se admitió conforme a derecho la demanda de tercería voluntaria.
En esta misma secuencia, en fecha 04/04/2024 siendo las 01:26 p.m. comparecieron ante la Secretaría de este Juzgado los ciudadanos STALIN ARGELIS COLMENAREZ ZAMBRANO, MEDAR GIORDANIS COLMENAREZ ZAMBRANO, YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO, y MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-15.094.563, V-15.427.329, V-17.354.829, V-20.044.852 respectivamente y otorgaron PODER APUD –ACTA de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a los Abogados BRINER ALI DABOIN ANDRADE y KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.590 y 173.649 respectivamente, seguidamente, en fecha 10/04/2024 mediante diligencia de fecha presentada por la Abogado KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO anteriormente identificada consignó copia del libelo de tercería y del auto de admisión de la misma a los fines de practicar la citación de la parte demandada, y por auto de fecha 12/04/2024 se acordó y libró las respectivas compulsas de citación.
Cabe agregar, que en fecha 15/04/2024 se dictó auto complementando el auto de admisión de fecha 22/03/2024 por cuanto se incurrió en error material involuntario al transcribir los nombres de los demandantes, se dejó sin efecto las compulsas libradas en fecha 12/04/2024. En fecha 10/05/2024 la Abogado KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO suficientemente identificada en autos, consignó por medio de diligencia copias del auto de fecha 15/04/2024 en aras de que sean certificados y agregados a las compulsas de citación, en fecha 22/05/2024 se dictó auto mediante el cual ordenó incorporar copia del complemento del auto de admisión a la compulsa librada en fecha 12/04/2024, en fecha 24/05/2024 la Abogado KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAY actuando en su carácter de autos presentó escrito de informes y en fecha 05/06/2024 se dictó auto mediante el cual se advirtió que dicho escrito no corresponde al cuaderno de tercería, en fecha 04/11/2024 la Abogado anteriormente identificada solicitó las resultas de las compulsas de citación libradas, posteriormente en fecha 12/11/2024 mediante auto el Juez Provisorio se abocó a la presente causa y en fecha 19/11/2024 se instó al Alguacil a que informe sobre las citaciones de los demandados. En fecha 03/07/2025 la ciudadana Abogado ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.452.222 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.777 parte co-demandada, solicitó que se decrete la perención de la instancia.
-II-
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, se observó que el auto de fecha 22/05/2024 donde este Juzgado mediante auto ordenó que se incorporara copia del complemento del auto de admisión a la compulsa librada en fecha 12/04/2024 y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador observó que en el presente caso,desde el 22/05/2024, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE CUADERNO DE TERCERÍA VOLUNTARIA que se desprende del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA signado con el alfa numérico KP02-V-2021-001643 intentado por los ciudadanos, STALIN ARGELIS COLMENAREZ ZAMBRANO, MEDAR GIORDANIS COLMENAREZ ZAMBRANO, YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO, y MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-15.094.563, V-15.427.329, V-17.354.829, V-20.044.852 respectivamente CONTRA las ciudadanas ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA y NAYIR DE PEREZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.452.222 y V-2.067.256 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215 y 166. Sentencia N° 274. Asiento N°45.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó siendo las 02:45 p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán