REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KH02-V-2024-000051
PARTE ACTORA: ciudadana VANESSA VIRGINIA ORTIZ LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.324.405, actuando en representación de la ciudadana VIRGINIA ISABEL LIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.090
ABOGADO ASISTENTE: abogada KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.591
PARTE DEMANDADA: ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACION AL COVENIMIENTO)
I
Vista el escrito presentado en fecha 25/09/2024, suscrita por el ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937 parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada BLANCA GUTIERREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 92.442, mediante la cual consignó escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y asimismo pasaron a contestar la presente demanda, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“ … me doy por citada y renuncio al termino de comparecencia y a la vez declaro que estoy de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconozco la firma y el contenido, es cierto del documento privado firmado qen que riela en el expediente a favor de VIRGINIA ISABEL LIRA ROJAS VANESSA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-19.324.405, donde le doy en venta una bienhechuría propiedad de la ciudadana antes me identificada ubicada en la urbanización la lagunita, carrera 2 en proyecto con calle 2 de la parroquia santa rosa, Barquisimeto estado Lara…”
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937. parte demandada, quedo debidamente citada al darse por citada en el escrito donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937. Parte demandada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 25/09/2024, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 08/07/2024, suscrito entre las ciudadanas VIRGINIA ISABEL LIRA ROJAS. y REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA plenamente identificadas, el cual riela al folio tres (03), sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, consignado en el presente expediente, el cual se procede a transcribir de la siguiente manera: “yo REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, Venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-1.279.937, quien en lo adelante en el presente documento se denominará VENDEDORA, por el presente escrito declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a:VIRGINIA ISABEL LIRA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.375.090, quien en lo adelante se denominara COMPRADORA, representada en este acto por la ciudadana VANESSA VIRGINIA ORTIZ LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.324.402, según poder autenticado por ante la notaria publica cuarta de Barquisimeto estado Lara, de fecha seis 06 de septiembre del año 2017 el cual quedo asentado, bajo el número 19 del tomo218 folios, 169 al 171, un inmueble de exclusiva propiedad tal como consta en titulo supletorio signado con el numero 94-469 documento protocolizado por ante el registro inmobiliario primer circuito del municipio Iribarren ( antes distrito Iribarren) del estado Lara, bajo el N° 30, folio uno y vuelto, tomo 22, protocolo primero, el cual está constituido por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en la Urbanización la lagunita, carrera 2ª en proyecto con calle 2 ( hoy calle 2 con carrera 2A), parroquia santa rosa, municipio Iribarren del Estado Lara, edificada en una área de terreno ejido, edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con todos sus anexos, así se describe en el titulo supletorio registro cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 23.10 metros, con ejidos ocupados. SUR: en 29.50 metros de terreno, con terrenos que ocupa u ocupo Arnoldo Ramírez Santeliz, ESTE: en 20.75 metros con callejón en proyecto y OESTE: en 20.75 metros con la calle 2 que es su frente. Dicha vivienda esta edificada sobre un lote de terreno ejido que media Setecientos treinta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros (736.32mts), actualmente distinguida con el 2-48 (antes 1-42) cedula catastral Nro 12-03-05-U01-304-0004-014-00 ( antes 13-0304-U01-408-0063-012-000), el mencionado inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados ( 144,59m2); el precio de esta venta es por la Cantidad de Setecientos veinte mil bolívares (bs. 720.000,00), lo cuales yo VENDEDORA, recibo a mi entera satisfacción en dinero efectivo (divisa) e igualmente declaro: que se elige de mutuo acuerdo como domicilio procesar para acciones futuras sobre el presente contrato, la ciudad de Barquisimeto , estado Lara, jurisdicción a la cual las partes acuerdan someterse, en Barquisimeto a la fecha de su presentación conformen firman. es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana VANESSA VIRGINIA ORTIZ LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.324.405, actuando en representación de la ciudadana VIRGINIA ISABEL LIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.090. Contra la ciudadana REINA JOSEFINA ROJAS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.279.937, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia No: 323. Asiento No. 59. Siendo las 3:00 p.m
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
|