REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000073
PARTE ACTORA: ciudadanos EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, TANASAKI MERMINGAS CASTILLO y ADMYS MERMIGAS CASTILLO de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.307.915, V- 16.601.322 y V-13.645.843.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°73.797.

PARTE DEMANDADA: ciudadana AUDREY LOURDES OTERO DE MERMINGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.395.356.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO).

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por los ciudadanas EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, TANASAKI MERMINGAS CASTILLO y ADMYS MERMIGAS CASTILLO de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.307.915, V- 16.601.322 y V-13.645.843, a través de su apoderada judicial abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°73.797, contra la ciudadana AUDREY LOURDES OTERO DE MERMINGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.395.356 de este domicilio, por demanda introducida ante la URDD Civil del Estado Lara en fecha 25 de ABRIL del 2025, y en fecha 02 de mayo de 2025, por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para en fecha 18 de junio de 2025 emitir un ordeno librar boleta de intimación respectiva.
-II-
El Juzgado al respecto observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia en fecha 25 de Junio del año 2025, comparecieron por ante este juzgado la abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°73.797, apoderada judicial de los ciudadanos EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, TANASAKI MERMINGAS CASTILLO y ADMYS MERMIGAS CASTILLO de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.307.915, V- 16.601.322 y V-13.645.843 la cual las partes actoras manifiestan su voluntad de auto componer sus pretensiones mediante un desistimiento de la acción y el procedimiento, en la cual expusieron:
“… En este acto y por convenir a los derechos e intereses de la parte que representaron desisto de la presente demanda, así como de toda acción y derecho que pudiera corresponderle ya que han surgido nuevos hechos que hacen que el proceso pierda sentido y pueda concluir por causa distinta a un sentencia como es el desistimiento, todo de conformidad con ello que establece el artículo 263, capítulo III, del título V, del código de procedimiento civil, en virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a este tribunal se sirva admitir la presente solicitud por ser ajustada a la ley y se deje sin efecto cualquier orden dictada hasta la fecha en relación con esta demanda”

-III-
Motivación para decidir

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas del Tribunal).


Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

-IV-
Dispositivo

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los apoderados judiciales de la parte demandante, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el Cobro de bolívares via intimatoria por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6,000.00) por concepto de que corresponden a la sumas de los montos de los meses vencidos; B) la cantidad de TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ( $37.50) por concepto de intereses legal desde 13 de enero de 2025 a la rata del 3%; C) la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR ( $40.41) por concepto de intereses legal desde 13 de enero de 2025 a la rata del 5% hasta la fecha de esta demanda y los que se generaren hasta el pago definitivo.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por los ciudadanas EFIMIA MERMINGAS CASTILLO, TANASAKI MERMINGAS CASTILLO y ADMYS MERMIGAS CASTILLO de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.307.915, V- 16.601.322 y V-13.645.843, a través de su apoderada judicial abogada LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°73.797, contra la ciudadana AUDREY LOURDES OTERO DE MERMINGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-7.395.356 de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio del año 2025. Años 215° y 166°. Sentencia numero 270. Asiento 41.

El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Acc.



Abg. Almaris Landaeta Romero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:21 p.m. y se dejó copia.-



La Secretaria Acc.



Abg. Almaris Landaeta Romero