REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-000300
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RUBÉN DARÍO STELLA DOMÍNGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.849.258.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN RODRÍGUEZ PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.731
PARTE DEMANDADA: ciudadana NOEMI YACCENY GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.030.291
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.101.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Con vista a la audiencia realizada en fecha 04 de julio del 2025, y del acuerdo celebrado por el ciudadano RUBÉN DARÍO STELLA DOMÍNGUEZ, actuando en su carácter de parte accionante debidamente asistido por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, y la ciudadana NOEMI YACCENY GUEVARA PINTO, debidamente asistida por la Defensora Pública LILIANA GUERRERO, parte demandada, todos identificados en el encabezado, el cual lo realizan en los siguientes términos:
“…Acto seguido, la juez de este despacho exhorta a las partes a llegar a una conciliación y luego de las conversaciones sostenidas las partes exponen: “Se acuerda realizar la venta del inmueble a los ciudadanos GRACIELA LÓPEZ ZAMBRANO, cédula de identidad V-4.579.486, y el ciudadano JOSÉ DIDIMO JAIMES ACEVEDO, cédula de identidad V-4.209.121, el monto de la venta fue acordado por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES (14.500,00 USD), de los cuales serán divididos entre ambos copropietarios, a un cincuenta por ciento, y serán deducidos los gastos administrativos correspondientes para protocolizar la venta en el registro público y dejarlo solvente con los servicios públicos. Los gastos administrativos corresponden a los siguientes conceptos: liberación de hipoteca por la cantidad de sesenta y seis dólares con cincuenta centavos (66,50 USD), aranceles de BANAVIH por la cantidad de ochenta y siete dólares con treinta centavos (87,30 USD); los derechos inmobiliarios ante Catastro del año 2009 al 2024, por la cantidad de cincuenta y cuatro dólares con once centavos (54,11USD); los derechos inmobiliarios ante Catastro del año 2025, por la cantidad de diecisiete dólares con cuarenta centavos (17,40 USD), recibos de pago de Hidrolara al día hasta el 01 de junio del 2025, por la cantidad quince dólares (15,00 USD); aranceles de autenticación de documento de liberación de hipoteca por la cantidad de cuarenta y cuatro dólares (44,00 USD), dicho documento se encuentra consignado en el expediente cursante en los folio 100 al 108 ambos inclusive, siendo que los montos expresados anteriormente suman un total de doscientos ochenta y tres dólares americanos con noventa y cinco centavos (283,95 USD), de dicho monto corresponde al pago de 50% a cada una de las partes, siendo el monto a deducir a cada copropietario de ciento cuarenta y dos dólares americanos (142 USD) cada uno. En este sentido la ciudadana NOHEMI GUEVARA, al momento de recibir lo correspondiente al cincuenta por ciento, del valor total del inmueble le será descontado la cantidad de ciento cuarenta y dos dólares (142,00 USD) por concepto de gastos administrativos los cuales ya fueron detallados anteriormente. Asimismo se hace constar que con respecto al pago del condominio y la luz el mismo se deducirá del monto total de la venta, cuyos montos son cincuenta y cuatro dólares (54,00 USD) de condominio, y quince dólares (15,00 USD) por servicio de luz, correspondiendo deducir a cada copropietario la cantidad de treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (34,50 USD), siendo el total a deducir a la ciudadana NOHEMI GUEVARA, la cantidad de ciento setenta y seis dólares con cincuenta centavos (176,50 USD). En este sentido el total a recibir por la señora NOHEMI GUEVARA, de la venta del inmueble una vez deducidos los gastos administrativos antes descritos, será la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES (7.075,00 USD). En virtud de lo antes planteado la ciudadana NOHEMÍ GUEVARA copropietaria del inmueble objeto de esta partición y actual poseedora del mismo, se compromete a entregar el inmueble libre de personas y cosas y en perfecto estado de conservación, a los siete (7) días continuos, contados a partir de la protocolización de la venta ante el registro inmobiliario y de haber recibido el dinero. Se dejara constancia en el Tribunal del documento protocolizado ante el registro público, y de los billetes recibidos por la ciudadana NOHEMÍ GUEVARA. Se deja constancia que los trámites administrativos se realizaran a partir del día lunes 07 de julio del 2025. Se solicita se homologue el presente acuerdo. Se deja constancia que se consignan en este acto los soportes correspondientes a los actos administrativos arriba mencionados. Es todo...”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora ciudadano RUBÉN DARÍO STELLA DOMÍNGUEZ, debidamente asistido por la abogado CARMEN RODRÍGUEZ y la demandada ciudadana NOEMI YACCENY GUEVARA PINTO, asistida por la Defensora Pública LILIANA GUERRERO, comparecieron personalmente debidamente asistidos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentado por el ciudadano RUBÉN DARÍO STELLA DOMÍNGUEZ contra la ciudadana NOEMI YACCENY GUEVARA PINTO (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 09:09 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/nt
KP02-F-2024-000300
RESOLUCIÓN No. 2025-000274
ASIENTO LIBRO DIARIO: 04
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