REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000343
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.542.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSE LUIS FERNANDEZ CONTRERAS y CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 47.745 y 90.047 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.736.334.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ZALG. S. ABI HASSAN y FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.585 y 31.547, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito presentado en fecha 02 julio de 2025, por la parte demandante ciudadana MARIA ELENA DAZA ALBURJAS debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, y el ciudadano JOSE GABRIEL GIL MENDOZA asistido por el abogado ZALG. S. ABI HASSAN, parte demandada, plenamente identificados, que cursa a los folios 106 al 112 del expediente, mediante el cual suscriben transacción judicial que se regirá bajo los siguientes términos:
“…INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONVUGAL. Las partes, luego de suficientes análisis y revisiones, estamos contestes en que, los activos que conforman la Comunidad de Gananciales son los que se especifican de seguidas: A).- INMUEBLES: A1) El inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurías construidas sobre el mismo, tipo casa destinada para vivienda familiar ubicado en Sabana Grande, Sector Los Robles, Calle 1 entre Carreras 2 y 3, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una extensión de trescientos noventa y siete metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (397,62 M²) y un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados aproximadamente (120 M2); se encuentra distinguida con el código catastral No.1303060018140025010. Esta comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes. NORTE: En línea de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mis), linda con terreno ocupado por Yannina Castillo, SUR; En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), linda con callejón municipal; ESTE: En línea de diecisiete metros con vente centímetros (117.70 mts) linda con la Calle 1 que es su frente, y OESTE: En línea de veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21.95 mts) lindera con terreno ocupado por Freddy Virguez. La casa construida es de una (01) planta construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de granito; está distribuida así: tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina empotrada, un (1) baño, un estar en el área del patio, un (1) baño con lavadero; adicionalmente en la parcela de terreno señalada fue construido un galpón cerrado con estructura de cemento. También dispone de un tanque subterráneo para almacenamiento de agua, así como la instalación de todos los servicios y acometidas de agua y electricidad requeridas. El inmueble constituido por la parcela de terreno pertenece a la Comunidad de Gananciales conforme se evidencia de Titulo de Adjudicación conferido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), bajo el No. 2021-428, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.112.5.4813 del folio real correspondiente del año 2021. Este documento de propiedad del terreno se anexo junto con la demanda de partición marcada con la letra la letra "C". Asimismo, las bienhechurías descritas anteriormente pertenecen a la comunidad, según documento contentivo del Título Supletorio signado con el número KP02-S-2022-001238, emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha nueve (09) de mayo de 2.022, el cual se anexo a la demanda marcado con la letra "D". Valor actual estimado: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $20,000,00), que a la tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTAY SIETE CENTIMOS (Bs. 108,97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a un total de Bolívares DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (Bs.2.179,400,00). A2) Unas bienhechurías consistentes en una casa de una sola planta destinada para vivienda familiar, ubicada en Sabana Grande, Sector Los Robles, Calle 1 entre Carreras 3 y 4 nomenclatura por asignar, en la Parroquia El Cují del Municipio, Iribarren del Estado Lara. Dicha con esta edificada con paredes de bloques, techo platabanda piso de cerámica, distribuidas en dos (2) habitaciones con closet cemento, sala comedor, cocina, un baño, un porche con paraje y tanque de almacenamiento de agua situado en el patio de la casa, teniendo todas las acometidas de agua y electricidad requeridas. Las mencionadas bienhechurías fueron construidas en una porción de terrero propiedad municipal que tiene una extensión de quinientos cincuenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (556,99 M2), con un área construidas de noventa y un metros con veintisiete decímetros cuadrados (91,27M2). Se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de José Gabriel Gil; SUR: Con la Carrera 3; ESTE: Con la Calle 1; y OESTE: Con bienhechurías que son fueron de Yenny Mora. Las bienhechurías antes descritas son de la Comunidad de Gananciales, se consta en Titulo Supletorio signado con el No. 3170, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.022, el cual fue acompañado a la demanda marcado con la letra "E". Valor actual estimado: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $10,000,00), que a la tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a le presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.108,97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a un total de Bolívares UN MILLON OCHENTA Y NUEVE SETECIENTOS (Bs.1.089,700,00). B).- VEHICULOS AUTOMOTORES: B1) Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Tipo: PICK-UP, Año: 1.982, Placas: 15HKAL, Serial de Carrocería CCD14CV213800, Serial del Motor: K09227TPA, Color: GRIS; Uso: Carga. Pertenece a la Comunidad de Gananciales según consta en título de propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el No.CCD14CV213800-3-2 emitido en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.021, el cual fue anexado a la demanda identificado con letra "F". Valor actual DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00), que a la tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.108, 97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a un total de Bolívares DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA (Bs. 217.940.00). B2) Un vehículo que posee las siguientes particularidades: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta, Año: 2.010, Tipo: sedan, Color: plata, Placas: AD524RA; Serial de carrocería; 8YPZF16N7A8A16659, Serial del motor: AA16659, Uso: particular. Pertenece a la Comunidad de Gananciales, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ΥΡΖΕ 16N7A8A16659-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el día dos (02) de febrero 2.023, el cual fue anexado a la demanda identificado con letra "F". Valor actual: cuatro mil ochocientos dólares americanos ($54.800,00), los cuales a la tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.108, 97) por dólar de los Estados Unidos de América, que a los solos efectos del artículo 130 de la Ley de Banco Central de Venezuela, equivalen a un total de Bolívares QUINIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y SEIS (Bs.523.056, 00). Se hace necesario explicar que este vehículo fue vendido en el pasado, de mutuo acuerdo entre las partes, una tercera persona, por la cantidad de cuatro mil ochocientos dólares americanos ($4.800,00), los cuales están en posesión de MARIA ELENA DAZA ALBURJAS. B3) Una motocicleta, marca: Bera, de la cual no se tiene documento propiedad y es por ello que no fue acompañado a la demanda. Valor actual cuatrocientos dólares americanos ($400,00), que a la tasa de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs, 108,97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a un total de Bolívares CUARENTAY TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA V OCHO CENTIMOS (Bs.43.588.00). B4) Un puesto móvil destinado para la venta de comida rápida, que dispone de ejes con ruedas, lo que permite ser remolcado. Este bien por error involuntario falto incluir como activo en la demanda. Valor actual quinientos dólares americanos (500,00), que a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.108, 97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a un total de Bolívares CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs.54.485, 00). C) BIENES MUEBLES: - Dos (02) aires acondicionados, tipo split de 110 voltios de 12.000 btu, marcas Igy hyundai, respectivamente - Un (01) aire acondicionado de 12 mil btu de ventana -Dos (02) lavadoras con capacidad de 12 kilogramos de ropa. -Un (01) juego de muebles color gris, tipo modular. -Un (01) juego de mueble color beige tejido con mesa de vidrio.-Un (01) juego de comedor color negro con 6 sillas.- Un (01) 1 juego de cuarto, tamaño queen con un gavetero. -Una (01) cocina a gas con horno de 4 hormillas, -Una (01) cocina de gas con homo de 6 hornillas. -Tres (03) bombonas de gas pequeñas. –Dos (02) televisores pantalla plana hd de 32 y 36 pulgadas. - Una (01) nevera color gris. -Seis (06) tanques de agua, plásticos azules de distintas capacidades. D) ACCIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES: DI) SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS JOSMAR 2015, CA. Identificada en autos. Las partes conocen que antes de la celebración del matrimonio constituyeron esta sociedad mercantil, la cual fue debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veinte (20) de julio del año os mil quince (2015), bajo el No. 44, Tomo 121-A, con el expediente mercantil No. 365-33.707. El capital social establecido inicialmente fue de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00), representado por quinientas (500) acciones, con un valor original de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000,00) cada una. El cual fue suscrito de la siguiente manera: - La accionista MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, Suscribió y pagó trescientas cincuenta mil (350.000) acciones, por un valor total de Bolívares trescientos cincuenta mil (Bs.350.000,00), equivalentes al setenta por ciento (70%) del capital social; y - El accionista JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, suscribió y pagó ciento cincuenta mil (150.000) acciones, por un valor total de bolívares ciento cincuenta mil (Bs 150.000,00), equivalentes al treinta por ciento (30%) del capital social. Posteriormente a la celebración del matrimonio, y por las reconvenciones ocurridas en el país de los años 2.018 y 2.021, la empresa MULTISERVICIOS JOSMAR 2015, C.A., celebró el día veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022) e inscrita ante el referido Registro Mercantil, el día veinticinco (25) de julio del mismo año, inserta bajo el No.16, Tomo 32-A, reunión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la cual habiendo quedado el capital social reducido a “0”, se decidió aumentar el capital social, quedando este en Bolívares Diez Mil (Bs 10.000,00), representado en diez (10) acciones con un valor nominal total de Bolívares Un Mil (Bs 1.000,00) cada una, quedando suscito así: - La accionista MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, siete (7) acciones, por un valor total de Bolívares Siete Mil (Bs7.000,00), equivalentes al setenta por ciento (70%) del capital social; y - El accionista JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, tres (3) acciones, por un valor total de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00), equivalentes al treinta por ciento (30%) del capital social. Los mencionados documentos mercantiles fueron acompañados copias fotostáticas a la demanda marcados "G" y "G1", respectivamente. Valor actual BOLIVARES DIEZ MIL (Bs.10.000, 00). D2) SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRIFICACIONES JM C.A., de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día nueve (09) de junio del año 2.023, bajo el No.2, Tomo 254-A, expediente mercantil No, 362-649432. El capital social establecido inicialmente fue de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), representado en doscientas (200) acciones, con un valor nominal de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000,00) cada una. El cual fue suscrito de la siguiente manera: - La accionista MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, suscribió y pagó Ciento Cuarenta (140) acciones, por un valor total de Bolívares Ciento Cuarenta Mil (Βs. 140.000,00), equivalentes al setenta por ciento (70%) del capital social; y - El accionista JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, suscribió y pagó sesenta mil (60.000) acciones, por un valor total de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00), equivalentes al treinta por ciento (30%) del capital social. Valor actual: BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000, 00). Se hace menester e importante acotar que, ciertamente esta sociedad mercantil no fue mencionada en la demanda, en razón a que dicha empresa, celebro el día dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) e inscrita ante el referido Registro Mercantil, el día dieciocho (18) de noviembre del mismo año, inserta bajo el No 2. Tomo 198-A, reunión de asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual, por una asesoría legal que se proporcionó, decidimos que JOSE GABRIEL GIL MENDOZA le traspasará a su cónyuge para dicho momento MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, las sesenta (60) acciones que tenía suscritas en la compañía, lo cual a todas luces, era ilegal en base a lo dispuesto en el artículo 1.481 del Código Civil. Ahora bien, estando las partes involucradas en este juicio, conformes en que dicha venta es nula por la mencionada prohibieron legal, concertamos en que la verdadera composición accionaria de ELECTRIFICACIONES JM.C.A, continua siendo la establecida al momento de la constitución legal de la empresa, quedando sin efecto jurídico lo decidido en la referida asamblea extraordinaria de accionistas. En consecuencia, habiendo estado casadas las partes que suscriben este documento, para el momento de constitución de la empresa, es evidente que le corresponde a cada parte, el cincuenta por ciento (50%) del capital social. CAPITULO III. TERMINOS DE LA TRANSACCION JUDICIAL PARA LA PARTICION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES. Ambas partes convenimos de muto y común acuerdo en llevar a efecto la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, lo cual hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: BIENES ADJUDICADOS A MARIA ELENA DAZA ALBURJAS. Con motivo de la presente transacción, se le adjudican en plena y absoluta propiedad y posesión los siguientes: 1).- El inmueble mencionado en el Capítulo II, especificado como "AI", constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurías construidas sobre la misma tipo casa, destinada para vivienda familiar ubicado en Sabana Grande, Sector Los Robles, Calle 1 entre Carreras 2 y 3, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cuyos demás datos, fueron transcritos anteriormente y se dan aquí por reproducidos 2).- Las bienhechurías referidas en el Capítulo II, mencionadas como "A2", consistentes en una casa de una sola planta destinada para vivienda familiar, ubicada en Sabana Grande, Sector Los Robles, Calle 1 entre Carreras 3 y 4, nomenclatura por asignar, en la Parroquia El Cují del Municipio, Iribarren del Estado Lara. Cuyos demás datos, fueron copiados precedentemente y se consideran repetidos. 3).- La compañía MULTISERVICIOS JOSMAR 2,015. C.A., antes identificada puntualizada en el Capítulo II, come "DI". En consecuencia, se le adjudican la totalidad de las diez (10) acciones suscritas y pagadas en la compañía a Bolívares Un Mil (Bs.1.000, 00) cada una, por un valor total de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00). 4).- La sociedad ELECTRIFICACIONES JM, C.A., antes identificada, definida en el Capítulo II, como "D2", se le adjudican la totalidad de las doscientas (200) acciones suscritas y pagadas en la compañía a Bolívares Un Mil (Bs 1.000,00) cada una, por un valor total de Bolívares Doscientos Mil (Bs.200.000,00). 5).- El vehículo, Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Tipo: PICK-UP, Año: 1.982, Placas: 15HKAL, Serial de Carrocería: CCD14CV213800, Serial del Motor: K09227 TPA, Color: GRIS; Uso; Carga; vehículo mencionado en el Capítulo II, como "B1" de este documento. SEGUNDO: BIENES ADJUDICADOS A JOSE GABRIEL GIL MENDOZA. En razón a las adjudicaciones realizadas a MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, mencionadas anteriormente, habiéndose realizado los correspondientes avalúos a los bienes existentes, y en base a los requerimientos realizados por JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, este conviene y queda plenamente satisfecho en que aquella le haga entrega en este acto, de la cantidad de Quince Mil Dólares Americanos ($15.000,00), que a la tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA AY SIETE CENTIMOS (Bs. 108,97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivales a un total de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs.1.634.550.00). Con dicho monto se le paga debidamente el cincuenta (50%) del valor de los inmuebles mencionados en el Capítulo II, marcados "Al" y "A2", respectivamente. En cuanto a las adjudicaciones realizadas a MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, de las sociedades mercantiles mencionadas en el Capitule II, mareados "DI" y "D2", respectivamente, habiendo previamente las partes, realizado los respectivos inventarios de la mercancía existente y perteneciente a las empresas MULTISERVICIOS JOSMAR 2015, C.А. У ELECTRIFICACIONES JM, C.A., se le hizo entrega previo a este acto, a JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, a su entera y total satisfacción, no teniendo nada que reclamar al respecto. Asimismo, se le entrega en este acto a JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, a su completa satisfacción, en dinero en efectivo, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Dólares Americanos ($.3.400,00), que a la tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es de Bolívares CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.108,97) por dólar de los Estados Unidos de América, los cuales a los solos efectos del artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a un total de Bolívares TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Bs.370.498,00), los cuales corresponden al pago del cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Tipo: PICK-UP, descrito en el Capítulo II, marcado "BI", y a la venta consensuada realizada en fecha anterior, del vehículo Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta, mencionado en el Capítulo II, como "B2", respectivamente. Asimismo, se le adjudican en plena propiedad y posesión los activos mencionados en el Capítulo II, marcados "B3" y "B4", respectivamente, por los cuales entrega en este acto a MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, el cincuenta por ciento (50%) de su valor, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00). TERCERO: En relación a los muebles y enseres mencionados en el Capítulo II como "C", se le adjudican en plena propiedad y posesión a MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, a excepción de una (01) lavadora, una (01) cocina de cuatro (04) hornillas y un (01) televisor, los cuales le son adjudicados a JOSE GABRIEL GIL MENDOZA. CUARTO: Las partes pactan en que, en forma conjunta con la presente Transacción, son firmadas entre las partes las actas de asambleas extraordinarias de accionistas que sean menester, a los fines de llevar a efecto las adjudicaciones antes mencionadas, en las cuales se resuelve el traspaso que hace JOSE GABRIEL GIL MENDOZA a MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, de la totalidad de las acciones que tiene suscritas tanto en MULTISERVICIOS JOSMAR 2.015. C.A. como ELECTRIFICACIONES.JM. CA., y además JOSE GABRIEL GIL MENDOZA renuncia a ser trabajador de la empresa MULTISERVICIOS.JOSMAR 2.015.C.A, lo cual efectúa desde el mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) percibiendo en dinero en efectivo el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo también renuncia al cargo de vicepresidente que ha ostentado en ambas empresas, declarando que no tiene nada que reclamar a las mismas, con ocasión a dicho cargo y como accionista de ellas, pues con la partición y en entrega efectiva que se hizo de los activos de ellas, se le pago íntegramente cualquier concepto que pueda corresponderle, a su plena satisfacción. Asimismo, a los fines consiguientes son suscritos entre las partes, los libros legales y demás recaudos correspondientes, a manera de mención, los balances de ambas empresas. QUINTO; Expresamente JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, declara que, luego de haber llegado a un entendimiento con MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, cuanto a la partición antes expuesta, procedió a realizar las revisiones a los activos e inventarios que conforman el capital social de las compañías MULTISERVICIOS JOSMAR 2015, CA, y ELECTRIFICACIONES JM, CA.. Llegando a la convicción que no se ejecutaron en ningún momento, actos de sustracción a dilapidación de los mismos, así como de los ingresos obtenidos. Por lo tanto, siendo el coadministrador de ambas empresas, con el cargo de vicepresidente, con las mismas facultades que estatutariamente tiene MARIA ELENA DAZA ALBURJAS come presidente, está totalmente de acuerdo con la administración y disposición de los activos llevada hasta ahora, razón por la cual no tiene nada que reclamar al respecto SEXTO: Nosotros, MARIA ELENA DAZA ALBURJAS y JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, adquirimos la plena y absoluta propiedad de los bienes adjudicados mediante esta Transacción, teniendo en pleno derecho de disposición, uso y disfrute de los mismos. Expresamente declaramos que, en los términos antes expuestos, damos por disuelta y liquidada la Comunidad de Gananciales que existía entre nosotros, quedando plenamente satisfechos con la misma, y no pudiendo efectuar reclamo posterior alguno a la otra parte. SEPTIMO: La formalización aquí determinada, se refiere al otorgamiento de los documentos y las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas por nosotros en este documento queden perfeccionadas en debida forma. Para el caso eventual en que por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente, para acreditar la plena propiedad que cada uno de nosotros adquiere en este momento sobre los bienes que nos fueron adjudicados, ambos cónyuges nos comprometemos a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueren necesarios o que así lo exijan las autoridades competentes. OCTAVO: Expresamente manifestamos que, hasta la fecha de la firma de la presente Transacción ante este Tribunal, no existen pasivos en la Comunidad de Gananciales, ni en los bienes que la integran, así como tampoco existen pasivos en las dos (02) compañías anónimas antes descritas, según los balances de ambas empresas, que son firmados por las partes en este acto, sin embargo, si llegare a aparecer en el futuro, contra la comunidad de gananciales y/o contra dichas compañías, cualquier pasivo, con fecha anterior a la presente Transacción, deberá ser pagado única y exclusivamente por quien lo haya celebrado, firmado o contraído, o, bien haya actuado como presidente MARIA ELENA DAZA ALBURJA o como vicepresidente JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, no teniendo ninguna responsabilidad u obligación al respecto la otra parte, o, las compañías MULTISERVICIOS JOSMAR 2.015, C.A. y/o ELECTRIFICACIONES JM, C.A. Asimismo, exponemos que siendo que las dos (02) compañías anónimas antes descritas, le fueron adjudicadas en plena propiedad a MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, esta asume desde esta fecha, los pasivos de ambas empresas, que aparecen reflejados en los balances antes mencionados, e indubitablemente los pasivos que las mismas asuman a partir de la presente fecha. En razón a lo expuesto, para el caso supuesto que, o bien JOSE GABRIEL GIL MENDOZA o MARIA ELENA DAZA ALBURJAS, se vieren obligados a pagar cualquier pasivo de la comunidad de gananciales o de las compañías anónimas antes señaladas, que tuviere fecha anterior a la presente Transacción, le deberá ser reintegrado por el otro, de forma inmediata, además de los daños y perjuicios ocasionados, los honorarios profesionales y cualquier otro gasto al respecto NOVENO: En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, así como cualquier otro gasto en que se hubiere tenido que incurrir con ocasión al presente juicio, deberán ser asumidos por cada parte, no pudiendo exigir al otro, pago o reclamo alguno. DECIMO: Las partes solicitamos al Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la presente Transacción, darle el carácter de Cosa Juzgada y ordenar el archivo definitivo del expediente cuando corresponda. DECIMO PRIMERO: Por último, solicitamos sea ordenada para nosotros la expedición de cuatro (04) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre el recaiga, para fines legales consiguientes…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que los ciudadanos MARIA ELENA DAZA y JOSE GABRIEL GIL MENDOZA, comparecieron personalmente a suscribir la transacción y disponer del derecho en litigio debidamente asistidos de profesionales del derecho, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD intentado por la ciudadana MARIA ELENA DAZA ALBURJAS contra el ciudadano JOSE GABRIEL GIL MENDOZA (identificados en el encabezado del fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación. -
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 01:44 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag.-
KP02-V-2025-000343
RESOLUCIÓN No. 2025-000268
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64
|