REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000293
PARTE DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.868.740 y V-14.335.251, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 10.534 y 90.222 respectivamente, domiciliadas en la carrera 18, esquina calle 23, Torre Financiera del Centro, piso 5, oficina 5-3, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: TONI JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.861, domiciliado en la avenida Bracamonte, Residencias del Este, edificio Lima, piso 3, apartamento 3-A, Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
En fecha 30 de abril de 2025, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto identificado con el N° KH03-X-2025-000029 juicio de CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES), interpuesto por las ciudadanas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, contra el ciudadano TONI JOSÉ ROMERO, dictó sentencia interlocutoria al siguiente tenor:
…En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENEAJENAR Y GRAVAR Y LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES, solicitada por las abogadas BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.868.740 y V-14.335.251., ambos de profesión abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respetivamente, contra el ciudadano TONI JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.861…”

En fecha 02 de mayo de 2025, las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 10.534 y 90.222 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, interpusieron recurso de apelación contra el fallo ut-supra transcrito; el a-quo el día 14 de mayo de 2025 oyó la apelación en un solo efecto, en consecuencia, ordenó remitir las actas procesales a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para su posterior solución, correspondiendo a esta Alzada conocer del recurso, por lo que en fecha 23 de mayo de 2025, y por tratarse de una sentencia interlocutoria, se fijó el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para la presentación de los INFORMES según lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad procesal en fecha 11 de junio de 2025, se evidencia en autos que las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY –parte actora- presentaron escrito de informes, y se dejó constancia que la parte demandada no presentó ni por si ni a través de apoderado escrito alguno; por consiguiente, el tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para presentar las OBSERVACIONES. En fecha 23 de junio de 2025, venció el lapso para las observaciones, y en consecuencia, el tribunal deja constancia que las partes no presentaron escrito alguno ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales; se dijo “Vistos” y se acoge al lapso establecido en el artículo 521 eiusdem, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta juzgadora observa:
ANTECEDENTES.
Se desprende de las actas procesales, que en fecha 20 de mayo de 2024, las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, actuando en su propio nombre y representación, -parte demandante-, plenamente identificadas, interpusieron demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano TONI JOSÉ ROMERO, ut-supra identificado, mediante la cual expone; Que la pretensión nace de la demanda de POR FRAUDE PROCESAL contra los co-demandados TONI JOSÉ ROMERO y KALIL AUAD RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.498.861 y V-3.876.950, respectivamente, la cual fue declarada con lugar en la definitiva, de fecha 07 de julio de 2022, anulando las actuaciones de asunto Nº KP02-V-2004-001242 relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO y los mismos fueron condenados al pago de las costas y costos del proceso. Que a lo largo de los doce (12) años que duró el proceso fueron perseverantes al sostener el interés procesal a pesar que se presentó la pandemia del COVID-19, que paralizó totalmente el mundo entero desde el mes de marzo de 2020, reanudándose parcialmente en el año 2021, hasta su normalización en el 2022. Que tuvieron la necesidad de viajar varias veces hasta la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy para materializar comisiones o notificaciones, periodos de cuestiones previas, probatorios e inclusive para que se acordasen las medidas cautelares solicitadas, apelaciones, reposiciones de la causa, lo que las forzó a presentar informes ante los Tribunales Superiores por cada incidencia.
En virtud de expuesto, menciona la parte actora, que: a) el 19 de marzo de 2013, dictan sentencia interlocutoria y declaran sin lugar, las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial del ciudadano TONI JOSÉ ROMERO; b) el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, asunto Nº KP02-R-2014-001188, en sentencia interlocutoria de fecha de fecha 13 de mayo de 2015, ordenó evacuar la prueba de experticia promovida por las demandantes; c) el 03 de octubre de 2018, en sentencia interlocutoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de estado Lara, repuso la causa al estado para nueva contestación de defensor ad-litem; y d) en fecha 19 de agosto de 2019 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, repuso la causa al estado para nueva designación de defensor al litem. Fundamentaron la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en lo previsto en los artículos 274, 286, 647 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
En virtud de lo antes expuesto, procedieron a describir las actuaciones realizadas estimándolas de la siguiente manera:
1) Horas de trabajo en redacción de escritos, evacuaciones de pruebas y testigos, experticias, inspección judicial o actos en la ciudad de Barquisimeto ……………………………………………………………………..………...….Bs. 4.000,00
2) Horas de movilización ida y vuelta con automóvil particular al Estado Yaracuy……………………………………………..……… .………....……Bs. 4.000,00
3) Horas de movilización ida y vuelta con automóvil particular en Barquisimeto estado Lara…. ……………………………………………..… ……….……Bs. 4.000,00
4) Horas por diligencia relacionada con el proceso…………………… Bs. 4.000,00
5) Libelo de la demanda, redacción, estudio, copias certificadas ………………………………………………..……..…………...……….Bs 80.000.000,00
6) Diligencia, consignación de recaudos y compulsas para la admisión de la demanda…………………………………………………………...…..….....Bs. 4.000,00
7) Diligencia consignación de recaudos y compulsas para admisión de la demanda……………………………………………………………….……..Bs. 4.000,00
8) Diligencia consignación fotocopias….…………………………..……..Bs 4.000,00
9) Diligencia solicitud de compulsa de citación…………………………...Bs. 4.000,00
10) Diligencia de correo especial para compulsas a los ciudadanos William Esteban Giménez y Kalil Auad Rodríguez……………...…………….. Bs. 4.000,00
11) Diligencia citación personal de los ciudadano Toni José Romero y Adamo Francisco D´ amico Portillo………………………………………………..Bs. 4.000,00
12) Diligencia solicitud de copias certificadas………………..…………….Bs. 4.000,00
13) Diligencia consignación de fotocopias para citación de los ciudadanos William Esteban Giménez y Kalil Auad Rodríguez……………………….……..Bs. 4.000,00
14) Diligencia solicitando citación de los ciudadanos Toni José Romero y Adamo Francisco D´amico Portillo…….………………………………..…………Bs. 4.000,00
15) Diligencia solicitud de desglose de las compulsas para agotamiento de citación de los ciudadanos Toni José Romero y Adamo Francisco D´amico Portillo…………………………………………………………….........……Bs. 4.000,00
16) Diligencia solicitud de oficiar al Consejo nacional Electoral para información sobre dirección de domicilio del ciudadano Adamo Francisco D´ amico Portillo………………………………………………………………..……….. Bs. 4.000,00
17) Diligencia consignación oficio del Consejo Nacional Electoral sellado………………………………………………………………………...…Bs. 4.000,00
18) Diligencia ratificación de diligencia donde se solicitó desglose de compulsas y reporte Consejo Nacional Electoral………………………………….……Bs. 4.000,00
19) Diligencia comisión Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy…………………………..……………………..…………..Bs. 4.000,00
20) Viaje ida y vuelta en vehículo particular a la población de Aroa, Municipios Bolívar y Manuel Monge estado Yaracuy…………………………......Bs. 16.000,00
21) Diligencia ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy solicitando devolución de citación personal de ciudadano Kalil Auad Rodríguez y entrega de emolumentos al alguacil del Tribunal comisionado…………………………………………………………………Bs. 4.000,00
22) Viaje ida y vuelta en vehículo particular a la población de Aroa, Municipios Bolívar y Manuel Monge estado Yaracuy………………………..…..Bs. 16.000,00
23) Diligencia consignación de fotocopias para elaborar compulsas de los ciudadanos Toni José Romero y Adamo Francisco D´amico Portillo…………………………………………………………………………..Bs. 4.000,00
24) Diligencia información de entrega de emolumentos al alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara para agotar citación de los ciudadanos Toni José Romero y Adamo Francisco D´amico Portillo………………………………………...………Bs. 4.000,00
25) Diligencia consignación emolumento al alguacil del Juzgado de los Municipios Cocorote y Veros del estado Yaracuy…………………….……………..Bs. 16.000,00
26) Diligencia ante el Juzgado Primero de los Municipios Cocorote y Veros del estado Yaracuy………………………………………………….……………Bs. 4.000,00
27) Diligencia citación por carteles ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara……………..…..Bs. 4.000,00
28) Diligencia solicitando copias certificadas de recaudos.…...……….Bs. 4.000,00
29) Diligencia consignación de carteles de citación publicados en los diarios El Impulso y El Informador…………………………………………………….Bs. 4.000,00
30) Movilización del vehículo particular de la parte actora para publicación de los carteles de citación………………………………………………………...Bs. 8.000,00
31) Diligencia solicitud de defensor ad litem parte demandada……..…Bs. 4.000,00
32) Diligencia pago de emolumentos para fijación de carteles en el domicilio de la parte demandada……………………………………………………....…..Bs. 4.000,00
33) Movilización del vehículo particular de la parte actora para publicación de los carteles de citación…………………………………………………….…..Bs. 8.000,00
34) Diligencia solicitando defensor Ad –Litem a la parte demandada…Bs. 4.000,00
35) Diligencia solicitando información alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara……..Bs. 4.000,00
36) Diligencia ratificando diligencia del 09 de febrero de 2012…………Bs. 4.000,00
37) Diligencia solicitando información alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara……..Bs. 4.000,00
38) Diligencia solicitud de defensor ad litem para la parte demandada….………………………………………………………………..Bs. 4.000,00
39) Presentación de escrito dando contestación y subsanando la cuestión previa puesta por el co-demanado Toni José Romero……………………….Bs. 4.000,00
40) Escrito promoviendo pruebas y testimoniales………………....……Bs. 20.000,00
41) Escrito promoción pruebas documentales …………………..………..Bs. 8.000,00
42) Acto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara ……………………………………….………....Bs. 4.000,00
43) Acta declaración de testigo Ana J. Chirinos L. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara……………………………………………............……………………..Bs. 4.000,00
44) Acta declaración de testigo Haydee B. Medina, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………….……………………………………………………..……………Bs. 4.000,00
45) Acta declaración de testigo Yorman Verastegui, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………….………………………………………………………………..…Bs. 4.000,00
46) Acta declaración de testigo José A. García R., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………….………………………………………………………………..…Bs. 4.000,00
47) Diligencia solicitando nueva oportunidad evacuación de testimoniales……………………………………………………………..……Bs. 4.000,00
48) Acta declaración testigo Sady C. Rivero U., ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………….………………………………………………………………..…Bs. 4.000,00
49) Acta declaración testigo Yorman Verastegui., ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………….………………………………………………………………..…Bs. 4.000,00
50) Acta declaración testigo José A. García R., ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………….………………………………………………………………..…Bs. 4.000,00
51) Escrito para promover testimonial……………………………..……….Bs. 4.000,00
52) Acta declaración de testigo Ana S. Graterol, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara………………………………………............…………………………..Bs. 4.000,00
53) Diligencia año 2012 solicitando dicten sentencia interlocutoria en la incidencia de las cuestiones previas……………………………………………………Bs. 4.000,00
54) Diligencia año 2013 solicitando dicten sentencia interlocutoria en la incidencia de las cuestiones previas……………………………………………………Bs. 4.000,00
55) Diligencia solicitando dejar sin efectos la boletas de notificación de los ciudadanos Kalil Auad Rodríguez, William Esteban Giménez, Toni José Romero y Adamo Francisco D´amico Portillo………………………….Bs. 4.000,00
56) Diligencia solicitando ser correo especial………………………………Bs. 4.000,00
57) Diligencia solicitando al alguacil del Tribunal informar sobre el estado de las notificaciones………………………………………………………………….Bs. 4.000,00
58) Diligencia solicitando al alguacil de Tribunal informar sobre la notificación del ciudadano Toni José Romero………………………………… ………….Bs. 4.000,00
59) Diligencia solicitando al Tribunal la notificación de las partes…………………………..……………………………………………….Bs. 4.000,00
60) Diligencia solicitando al Tribunal la notificación de las partes…………………………..……………………………………………….Bs. 4.000,00
61) Diligencia consignando ejemplar de cartel de notificación publicado en el diario El Informador………………………………………… ……………..Bs. 4.000,00
62) Movilización en carro particular de la parte demandante para gestionar la publicación del cartel de notificación………………………… …….…Bs. 4.000,00
63) Escrito de promoción de pruebas……………………………………….Bs. 4.000,00
64) Escrito solicitando al Tribunal de la cusa dicte sentencia definitiva………………………………………………………………………..Bs. 8.000,00
65) Diligencia para dar impulso procesal, dejando constancia de pago de los emolumentos del alguacil para remisión de oficios a la Juez Rectora del estado Yaracuy y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Yaracuy………………………………………………………………………….Bs. 4.000,00
66) Escrito de informes……………………………………………………..….Bs. 20.000,00
67) Diligencia de apelación……………………………… …………………..…Bs. 4.000,00
68) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
69) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
70) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
71) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
72) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
73) Escrito promoción de pruebas…………………………………..……..Bs. 56.000,00
74) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
75) Diligencia apelación……………………………………………...………….Bs. 4.000,00
76) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
77) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
78) Viajes ida y vuelta al estado Yaracuy …………………………….….Bs. 100.000,00
79) Escrito de informes de Primera Instancia…………………………….Bs. 80.000,00
80) Diligencia de impulso procesal……… ……………...…………………..Bs. 4.000,00
81) Viajes ida y vuelta al estado Yaracuy ……………………………...….Bs. 40.000,00
82) Diligencia de impulso proceso……………………...…………………..Bs. 4.000,00
83) Escrito de informes……………..…………………………………………Bs. 32.000,00
84) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
85) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
86) Diligencia de impulso procesal………………………..…………………..Bs. 4.000,00
87) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
88) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
89) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
90) Diligencia de impulso procesal…………………….…………………..Bs. 4.000,00
91) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
92) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
93) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
94) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
95) Diligencia de impulso procesal………………………..…………………..Bs. 4.000,00
96) Diligencia dándose notificada de la sentencia……..………………….Bs. 4.000,00
97) Diligencia solicitando abocamiento y suministrando correos electrónicos de las partes para notificaciones para reanudación de la causa……………….…………………………………………………………Bs. 4.000,00
98) Diligencia solicitando abocamiento del Juez y suministrando correos electrónicos y números de teléfonos de las partes y sus apoderados para notificaciones para reanudación de la causa…………………………..Bs. 4.000,00
99) Diligencia solicitando devolución de recaudos…………………………Bs. 4.000,00
100) Escrito promoción de pruebas……………………………………………Bs. 4.000,00
101) Diligencia solicitando al Tribunal realizar computo por secretaria de los días de despacho……………………………………..……………………………Bs. 4.000,00
102) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
103) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
104) Diligencia de impulso procesal……………………...…………………..Bs. 4.000,00
105) Diligencia de impulso procesal………………………...………………..Bs. 4.000,00
106) Viajes ida y vuelta al estado Yaracuy, consignación de acuses de oficios a la Juez Rectora del estado Yaracuy y al Fiscal Segundo del Ministerio Público de estado Yaracuy ………………………………………………………....….Bs. 40.000,00.
107) Diligencia de impulso procesal……………………………...…………..Bs. 4.000,00
Estimando la cuantía en un total de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.744.000,00), tasa del BCV a la fecha del 20 de mayo de 2024 por euro de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 39,75). Igualmente solicitó medidas cautelares de prohibición de enajenar sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble: Constituido por un (01) apartamento ubicado en la avenida Bracamonte y calle Ecuador de la Unidad Residencial del Este, edificio Lima, piso 3, apartamento 3-A, municipio Iribarren, parroquia Catedral, estado Lara, con un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (113,73 Mts2), y consta de recibo-comedor, balcón, oficios, cocina, un (01) dormitorio principal con closet y baño privado, dos (02) dormitorios con sus respectivos closets y una (01) sala de baño privada y espacio para closet auxiliar con los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte edificio; SUR: con fachada interna del edificio y área de circulación vertical-horizontal; ESTE: con apartamento Nº 3-B; y OESTE: con fachada oeste del edifico, También cuenta con un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3-A, ubicado con los siguientes linderos: NORTE: con acera del edificio Lima; SUR: con área de circulación vehicular; ESTE: con estacionamiento del apartamento 3-B del edificio Lima; y OESTE: con estacionamiento del apartamento 2-D del edificio Lima, el mismo le pertenece al co-demanadado y a su cónyuge RAMONA DEL CARMEN SOTO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.553, asimismo solicitó medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad del ciudadano Toni José Romero, up supra identificado-; sobre la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.744.000,00), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL EUROS CON VEINTIÚN CENTAVOS (E 43.874,21), calculados a razón de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CONCO CÉNTIMOS (Bs. 39,75) por cada Euro; a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del 20 de mayo de 2024 si es una cuenta bancaria y el doble de la suma si recae sobre los bienes muebles.
Solicitaron que el ciudadano TONI JOSÉ ROMERO convenga o sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.744.000,00), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL EUROS CON VEINTIÚN CENTAVOS (E 43.874,21), calculados a razón de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CONCO CÉNTIMOS (Bs. 39,75) por cada Euro, pidieron la indexación de la cuantía y la corrección monetaria hasta la definitiva y de todos los gastos que genere el proceso de la demanda. Finalmente solicitaron que la demanda sea admitida, sustanciada a derecho y se declare con lugar en la definitiva.
El 03 de junio de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para que compareciere dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su intimación a pagar la deuda de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.744.000,00), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL EUROS CON VEINTIÚN CENTAVOS (E 43.874,21), a los fines de oponerse o ejercer el derecho de retasa y para proceder a pronunciarte sobre la medida solicitada instó a la parte demandante a consignar los recaudos necesarios.
Pruebas presentadas en autos:
Pruebas presentadas por la parte actora
1. Promovió marcada con letra “A”, copia certificada de documento de compra venta del inmueble, entre los ciudadanos Daniel Cortez Yánez, Toni José Romero y Ramona del Carmen Soto de Romero, debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 28 de octubre de 1985, bajo el Nº 45, tomo 3, folio 0, trimestre cuarto.
2. Promovió marcado con letra “B”, copia certificada por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, trimestre cuarto, tomo 8. Nº 21, folio, de fecha 31 de octubre de 1986, referida al documento de cancelación de deuda hipotecaria del bien en disputa entre los ciudadanos Daniel Cortez Yánez, Toni José Romero y Ramona del Carmen Soto de Romero
Las pruebas antes descritas al tratarse de copias certificadas de documentos públicos adquieren valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; desprendiéndose de los mismos que el inmueble sobre el cual se peticiona la prohibición de gravar y enajenar le pertenece a la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los lapsos procesales, corresponde a quien juzga observar con detenimiento las actas que conforman el presente asunto para determinar si el Tribunal a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. Siendo así se observa:
Las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto de decretarse como procedente, el Juez dispondrá de actos de ejecución que impidan que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.
En tal sentido, el legislador patrio ha establecido rigurosos requisitos para su procedencia, estos son el periculum in mora (retardo de la decisión que pone fin al juicio que acarrea peligro en la satisfacción del derecho que se invoque), y el fumus boni iuris (presunción o apariencia de buen derecho, que supone la valoración del juez sobre la titularidad del actor sobre objeto que se reclama y cuya lesión sea aparentemente ilegal); requisitos éstos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
El poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
En ese mismo sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, señaló:
“...puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas. En definitiva, el otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos; y al contrario, la negación de la tutela cautelar a quien cumple plenamente los requisitos implica una violación a ese mismo derecho fundamental, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la eficaz ejecución del fallo, lo cual sólo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar...”. (Sent. 14/12/04, Caso: Eduardo Parilli Wilhem)”

Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede entonces comprenderse como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Para el examen de los requisitos de procedencia es indispensable que consten en autos las actuaciones que sirven de sustento para peticionar la medida, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.
En el sub iudice, a la parte accionante que peticiona la medida le corresponde la carga de aportar los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la medida cautelar tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre.
Ahora bien, examinados los medios probatorios que constan en autos, aportados por la recurrente se evidencia que solo consta documentación referida al inmueble sobre el cual se peticiona prohibición de gravar y enajenar; que más allá de demostrar la propiedad del inmueble, no aporta elementos de convicción referidos a los requisitos de procedencia exigidos para el decreto de las medidas cautelares. Así se determina.
En el caso sub lite, la parte demandante no ha demostrado ni la presunción grave del derecho, ni el periculum in mora que se reclama. Debe dejarse muy claro la idea de que la presente apreciación preliminar se está retrotrayendo única y exclusivamente al momento en que fue presentada la demanda, por lo que en el caso analizado no existen elementos suficientes para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual se concluye que la medida cautelar solicitada es improcedente. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la incidencia cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar de embargo provisional de bienes muebles surgida en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoaran las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.868.740 y V-14.335.251, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 10.534 y 90.222 respectivamente contra el ciudadano TONI JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.861. En consecuencia: PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de abril de 2025 que negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la medida cautelar de prohibición de embargo provisional de bienes muebles. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo estipulado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; por haber resultado infructuoso el recurso de apelación interpuesto.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes