Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-7.460.359, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ANZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.710. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Principal, Sector la Estrella, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1663,80Mtrs2) edificada de la siguiente manera: dos (02) cuartos y un (01) baño, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada en parte con paredes de bloques por el este y de tela alfajor que rodea la parte norte y oeste, el resto de alambre púas y estantillos de madera, y con un área de construcción total de: TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2). Y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda calle principal La Estrella y mide treinta y cinco con setenta y cinco metros (35,75mts), SUR: colinda con Jeanette de Goyo y Calle Vecinal y mide cincuenta y nueve con cincuenta metros (59,50 mts), ESTE: colinda con Johanna Montilla y mide cincuenta y seis metros (56,00 mts), y OESTE: colinda con Claudio Rodríguez y mide cuarenta y cinco con cuarenta metros (45,40 mts), Y con un valor estimado de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs72,000,00 bs). Equivalentes a SEISCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO EUROS, (610,68 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PABLO JOSE PALMA BENITEZ y LUIS EDUARDO LEAL TORRES, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.352.478 y V- 17.276.294 respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JOSE LUIS ALVARADO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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