Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: DILCIA MARIA RAMOS DE VARGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.054, asistida por la abogada Iraide del Carmen González, inscrita en el Inpreabogado Nº 153.082 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno privado, que pertenece al Comité de Tierras Urbanas Avelino Villegas Registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Moran Bajo el Nro 2022.28 Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 358.11.41.1.2063 y correspondiente al libro de folio real del año 2022 de fecha 28 de abril del año 2022, ubicado en el Caserío Los Ejidos Casa S/N El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS Mts2 (490.82 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA CON SEIS METROS CUADRADOS (90.06Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle vecinal y mide desde el punto 1 al punto 2 veintiséis con cincuenta metros (26.50 mts) , SUR: colinda con Clauidia Ramos de Sánchez y mide desde el punto 3 al punto 4 veintinueve con cincuenta metros (29.50 mts) ESTE: colinda con María Sánchez de Alvarado desde el punto 2 al punto 3 quince metros (15.00 mts) y OESTE: Colinda con Marina Falcón y mide desde el punto 4 al punto 1 veinte con ochenta (20.80 mts). La bienhechuría consiste: en Una (01) Vivienda Familiar, la cual consta de: Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) corredor, Un (01) baño, Cuatro (04) ventanas de metal, Tres (03) puertas de metal, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cerca de alambre de púa con estantillo de madera, servicios de electricidad, tubería, agua potable y pozo séptico. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000.00Bs) equivalente a (184.51 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: CARMEN ELENA PEREZ GONZALEZ Y FREISCAR ELIANNYS RODRIGUEZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.737.174 y V-30.672.528, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DILCIA MARIA RAMOS DE VARGAS, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (15) folios útiles.-
La Sec.-
YDDL/Abg. Leonardo Mendoza. -
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