Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSALINA COLMENAREZ REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.370.062, asistida por la abogada en ejercicio Wilmaris T. Tovar Toledo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.714, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda JUSTIFICATIVO DE SOLTERÍA. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR JOSE RAMOS GOMEZ Y ZAIDA PASTORA AGUILAR PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.959.610 y V-14.228.370, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA a favor de la ciudadana: ROSALINA COLMENAREZ REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.370.062. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (08) folios útiles. -
La Secretaria
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