Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: RAY DAMELYS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.266.499, asistida por la abogada Lidia de los Santos Cordero Yánez , inscrita en el Inpreabogado Nº 138.731, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Santa Rita, Sector 3, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS Mts2 (1.022.19Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con propiedad Rebeca María González en línea recta mide (31.00 mts) SUR: colinda con propiedad Pablo Escalona en línea recta mide (37.60 mts) ESTE: colinda con calle vecinal en línea recta mide (30.00 mts) y OESTE: Colinda con terreno ejido ocupado en línea recta mide (30.00 mts). La bienhechuría consiste: cerca de bloques y cabillas de media pulgada, piso de cemento, árboles frutales, plantas ornamentales, estacionamientos para varios vehículos, sala-comedor, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño interno. Servicios de agua, electricidad e internet. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00Bs) equivalente a (666.350€) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: WILLIBER NORIATSY ARAUJO PEREZ Y REBECA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-24.384.570 y V-18.137.725, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RAY DAMELYS GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-




La Sec.-