Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YEXIBER CARLIANYER GUEDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.257.365, domiciliada en el sector el peñón vía Guarico Municipio Morán del Estado Lara y El Ciudadano: SARDIEL ANTONIO GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.856.866. Domiciliado en el sector Santa Clara Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hijo.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone Ofrezco darle 50 dólares mensual que se cancelara según la tasa del B.C.V a la fecha de su cancelación.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas todas serán cubiertos por ambos. En caso de existir gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas.
TERCERO: La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo CUARTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convencimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los Ciudadanos: YEXIBER CARLIANYER GUEDEZ MORILLO Y SARDIEL ANTONIO GARCIA CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año 2025. Años: 215º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
|