Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA GALINDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.958, asistida por la abogada Amarilys del Carmen Escalona Giménez, inscrita en el Inpreabogado Nº 163.255, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Av Francisco Tamayo Sector Dos Caminos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Mts2 (403.46Mts2) y un área de construcción de OCHENTA CINCO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (85.49 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Rossana Mogollón y mide veinticuatro con noventa y cuatro metros (24.94 mts), SUR: colinda con Familia Goyo y mide veintiseis con veinticinco metros (26.25 mts) lineal ESTE: colinda con Reina Mogollón y mide veintiuno con setenta y un metros (21.71 mts) y OESTE: Colinda con Av Francisco Tamayo y mide once con noventa metros (11.90 mts). La bienhechuría consiste: en una construcción con bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas de hierro, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor y cocina. Todo con un valor de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 534.560Bs) equivalente a (4000 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: AMMAR AMADA YEPEZ ESCALONA Y DIVANA JOSE MARTIN PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-26.903.491 y V-28.329.020, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA GALINDEZ LOPEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (11) folios útiles.-
La Sec.-
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