Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: EDGAR JOSE MAMBEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.686.829 asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.282,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Población de Humocaro Alto, Caserío Loma de la Mesa del Municipio Morán del Estado Lara. El cual mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (1.312,28Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 47,34 Mts y colinda con Terrenos ocupados por Junior Rodríguez y Marcial Colmenares; SUR: mide 26,49 Mts y colinda con la Vía Principal EL Caserío Lomas de la Mesa y colinda con Terrenos ocupados por José Esteban Mambel y mide 19,00 Mts ; ESTE: mide 14,20 Mts y colinda con Terrenos ocupados por Dilcio Aguilar ; OESTE: mide 25,80 Mts y colinda con Terrenos Ocupados por Pascual Aguilar y Callejón Vecinal de por medio, según lo que establece en la Constancia de Ocupación código: 13-05-05-023-0000 emanado del Consejo Comunal “Loma De La Mesa” . Dichas bienhechurías cuenta con una (01) Vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00Bs) equivalentes a NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE EUROS (9.574,47 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÈ ANTONIO VARGAS PERDOMO y YASMIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.989.751 y V-9.576.447, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDGAR JOSE MAMBEL COLMENAREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (11) folios útiles. -
La Sec
|