Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: HEIBERT SIMON DIAZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.114.040, asistido en este acto por el abogado José del Carmen González Pérez , inscrito en el Inpreabogado Nº 186.726, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1, con calle comercio, sector Arenales, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (1.871.82Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (129.20Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Pedro Pérez y en línea semi quebrada desde el punto V-1 al V-2 y V-3 mide cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44.40 mts) SUR: colinda con Mariela Diaz y en línea quebrada desde el punto V-4 al punto V-11 pasando por los puntos V-5,V-6,V-7,V-8,V-9 y V-10 mide ochenta y un metros con setenta y tres centímetros (81.73 mts) ESTE: colinda con calle Comercio en línea recta desde el punto V-3al V-4 mide treinta y siete metros con veinte centímetros (37.20 mts) y OESTE: Colinda con Oscar Diaz en línea quebrada desde el punto V-11 al V-12 y V-1 mide cuarenta y un metros (41.00 mts) .La bienhechuría consiste: Una (1) casa unifamiliar la cual está cercada con alambre de púa y estantillo de maderas por su frente y un lateral el resto con pretil de piedras con Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Una (1) sala de recibo, Un (1) porche, área de lavandería, Un (1) baño con su ducha lavamanos y poceta de cerámica, cuenta con los servicios básicos como: electricidad, aguas blancas y cloacas; dicha vivienda esta construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura de madera, ventanas y puertas de hierro. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000.00Bs) equivalente a (7.924.55 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL JOSE GIL PEREZ Y ANTONIO JOSE PEREZ MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.418.768 y V-19.572.160, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HEIBERT SIMON DIAZ RIVERO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Accidental
Lcda Ingrid Yepez.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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