REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de julio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000246
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDYMAR ROSVELI PASTRAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.343.557, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; un (01) galpón y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (132,31 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (24.656,93 Mts2); ubicadas en la Calle Carlos Herrera Zubillaga, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca La Guajira; SUR: Carlos Herrera Zubillaga/Casa Solar de Daniel Mogollón; ESTE: Finca La Guajira/Terrenos de Sulpicio Álvarez/Local Comercial de Amalio Chirinos; y OESTE: Finca La Guajira/Terrenos de Carmen Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 199.787,72). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ y CORINA YELITZA MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.572 y V-17.018.194, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EDYMAR ROSVELI PASTRAN GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca