REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de julio de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000238

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAELYS CECILIA RAMIREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.149.625, asistida por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; tres (03) habitaciones, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro/madera entamborada; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (48,51 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (131,35 Mts2); ubicadas en la Carrera 10 Bolívar entre Calle 25 Cumana y Callejón 23A Lara, Barrio El Brasil, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 10 Bolívar; SUR: Parcela 017-005-026-000-000-000; ESTE: Parcela 017-005-052-000-000-000; y OESTE: Parcela 017-005-008-000-000-000. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.667,78). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ y ARDENAGO JOSE GREGORIO CARMONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.327 y V-25.629.466, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAELYS CECILIA RAMIREZ CASTRO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres de julio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca