REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de julio de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000205
La ciudadana JUANA MARIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.094, asistida por la abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.706, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, inserta por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 174, de fecha 30 de Abril del año 2017, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el nombre de la madre como “MARIA DEL CARMEN VELIZ”, siendo lo correcto: “CARMEN MARIA VELIZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanos DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ y RAFAEL JOSE INDAVE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.638.380 y V-10.761.580 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su madre, y que es cierto el error presente en el acta de defunción. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción inserta por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 174, de fecha 30 de Abril del año 2017, lo siguiente: el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN MARIA VELIZ”, quedando sin efecto: “MARIA DEL CARMEN VELIZ”
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de Julio del año dos mil veinticinco. Años: 214° y 166°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal.
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2025, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.
Roberlyn García Montes de Oca
|