REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000282
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA SUSANA QUIVERA DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.323.715, en su condición de apoderada de la ciudadana YENNYS SUSANA BASTIDAS QUIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.346.802, según poder por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 21 de junio de 2024, inscrito bajo el N° 33, Folio 165, Tomo 4°, asistida por la abogada MIGDALY LOZADA DE UCHELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.916, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; dos (02) habitaciones; una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: asbesto/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera acabada; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,80 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (665,68 Mts2); ubicadas en la Carrera 07C Zulia con Calle 26 Lisboa, Barrio Santo Domingo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 019-012-011; SUR: Parcela 019-012-013 (Carmen Tua); ESTE: Carrera 07C Zulia (frente); y OESTE: Parcela 019-012-028. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 298.244,49). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LAURA MARINA JUAREZ y EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.633.064 y V-15.057.715, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YENNYS SUSANA BASTIDAS QUIVERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca