REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000280
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA COROMOTO PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.527.655, asistida por la abogada DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón Simple, compuesto por una (01) planta; un (01) baño; una (01) sala, una (01) cocina y un (01) galpón; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: obra limpia; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (925,58 Mts2); ubicadas en la Calle Miranda con Calle Cristóbal de la Barrera, Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Calle Miranda – frente; ESTE: Casa solar de Aurora Figueroa; y OESTE: Local comercial El Brasero Aregueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.607,56). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ y MARIELA NATALIS MARTINEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.516.004 y V-15.263.785, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EGILDA COROMOTO PEREZ ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca