REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de julio de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000043
TRIBUNAL MOVIL

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.923.673, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.701, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Vivienda Unifamiliar, compuesto por dos (02) habitaciones y una (01) sala; cuyas características son: tipo de paredes: bloque de cemento; cubierta externa de techo: acerolit; piso: tierra; estado de conservación: regular; con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (35,64 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (327,99 Mts2); ubicadas en el Callejon Sin Nombre, sector Manzanare, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Pedro Torres; SUR: Casa Construida; ESTE: Casa Solar de José Marchan; y OESTE: Callejón sin nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 515.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS AMADO SANCHEZ MARCHAN y JUAN BAUTISTA SANCHEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.693.584 y V-11.693.583, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos de julio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca