REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-003439
NOMBRE DE LAS PARTES: MARTHA PÉREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.262, quien actúa en representación del ciudadano JORGE ALBERTO VEGA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.935, además asiste a la ciudadana MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.930.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
NARRATIVA:
Visto el escrito de TITULO SUPLETORIO, fundamentado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, presentado por la Abg. MARTHA PÉREZ NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.262, quien se presenta como Apoderada Judicial Apud Acta bajo la modalidad telemática del ciudadano: JORGE ALBERTO VEGA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.410.935, además asiste a la ciudadana MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.930, este Tribunal observa que la ABG. MARTHA PÉREZ NUÑEZ, ya antes identificada, actúa como Apoderada Apud-Acta del ciudadano: JORGE ALBERTO VEGA GODOY, ya antes identificado. Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidenció que no consta certificación por ante la secretaria de este Tribunal, del otorgamiento del Poder Apud-Acta Telemático del Abogado para actuar en representación de persona alguna, tal y como se desprende del libelo de demanda.
MOTIVA:
Ahora bien en este sentido, es pertinente traer a colación lo establecido en los Artículos 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 151. El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”
De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación el hecho de haber presentado un poder Apud-Acta, el cual debió ser otorgado mediante Audiencia Telemática, donde estarían presentes las partes interesadas así como el juez y el secretario.
DISPOSITIVA RESOLUTORIA:
En consecuencia por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Se ordena el archivo del presente expediente una vez haya transcurrido el lapso establecido para interponer recurso de Ley contra la presente decisión.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J).
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/AG.
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