REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003142
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GREGMARYS GONZALEZ SANCHEZ, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 307.653.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 25.139.248., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: GREGMARYS GONZALEZ SANCHEZ, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 307.653, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO LA PAZ, SECTOR 15 CARRERA 11 CON CALLES 2 Y 3, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de terreno de OCHENTA Y TRES UN METRO AL CUADRADO (83.1 m2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta con 6.20 metros, limita con el inmueble de Clara García, SUR: En línea recta con 13.40 metros, limita con el inmueble de Alexander García. ESTE: En línea recta con 13.40 metros, limita con la calle 2 y 3; OESTE: En línea recta de 6,20 metros, con la carrera 11 que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GRECIA ORLANCELI ARAMBULE PARRA y RONAL JOSE GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.680.562 y 19.166.046, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:08. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-