REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001442
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 136.084 MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.400.301, de profesión abogado quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 136.084, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA LAS INDUSTRIAS, DIAGONAL A CAMARA INDUSTRIAL, URBANIZACION LA ROCA DE CRISTO, SECTOR B, CALLE LA FE CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (109,34 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 9.90 metros con terrenos ocupados por Anais González, SUR: En línea de 10,75 metros con Calle la Fe, que es su frente, ESTE: En línea de 10,70 metros con terrenos ocupados por Glendys Freitez,; OESTE: En línea de 10,48 metros terrenos ocupados Carmen Velasquez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MAGDA HIRAILYTH PEROZO YUSTIZ y HYRAIMA TEREZA PEROZO YUSTIZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.621.445 y 9.540.283, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:02. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-