REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003073
SOLICITANTE: DIEGO MARTIN PARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARYELI MILDERD ANGULO ALVAREZ, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 192.988.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DIEGO MARTIN PARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 3.857.033., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARYELI MILDERD ANGULO ALVAREZ, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE EL PALMAR, SECTOR LAS LOMAS I, PARCELA 19ª, EL MANZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 40 metros con vivienda del señor Eladio Mendoza, SUR: En línea de 40 metros con vivienda del señor Jesús Segnini, ESTE: En línea de 17 metros con la Calle El Palmar que es su frente,; OESTE: En línea de 11 metros con vivienda del señor Eladio Mendoza.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanos: TRINA MARIA GIMENEZ COLMENAREZ y RAFAEL PASTOR SIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.336.512 y 7.312.347, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DIEGO MARTIN PARGAS, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:12. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-