REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-002055
SOLICITANTE: DEIVIS JOSE YAGUAS LUNA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.785.977.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, quien se encuentran inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 161.495.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DEIVIS JOSE YAGUAS LUNA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.785.977., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: DEIVIS JOSE YAGUAS LUNA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.785.977, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO SAN JACINTO, CALLE 2 ENTRE CARRERAS 3 Y 4NRO.S/N, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) aproximadamente, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 13,70 Mts, con Andrés Suarez, SUR: En línea de 11.60 Mts, con callejón municipal 1C, el cual es su frente, ESTE: En línea de 7,40 Mts con quebrada; OESTE En línea de 7,40 Mts, con terreno ocupado por Andrés Suarez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NUN JOSUE ZERPA GARCIA y LOYDIMAR ALEXANDRA ESCALONA ARROYO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.322.870 y 24.613.273, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DEIVIS JOSE YAGUAS LUNA, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 08:45. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-