REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003070
SOLICITANTE: YULEIMA DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.18.706.921.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORKYS FRANCO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 269.432.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PRIVADO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULEIMA DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.18.706.921, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NORKYS FRANCO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 269.432, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PRIVADO actualmente administrado por el concejo comunal “UNIDOS POR LA FE EN DIOS”, según la cedula catastral N° 363.11.2.2.1330, correspondiente al Libro Real del año 2009, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 1 ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE 2, URB. SAN MIGUEL ARCÁNGEL KM 14 VÍA QUIBOR, PARROQUIA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (79.60 mts2), Alineados de la siguiente manera NORTE: 5.10 m con terreno desocupado, SUR: 5.17 m con calle 1, ESTE: 15.75 m con parcela con construcción perteneciente a Martiana Palmera, OESTE: 22.20 m con parcela con construcción perteneciente a Fidel Timaure. Dicha bienhechurías comprende las siguientes características: local comercial construido de bloques de concreto y cabillas de acero, su cubierta en losacero, el piso cemento rustico, posee un (01) baño, y un área de atención, el área de construcción es de 79.70 mts2. El costo total de dicha bienhechurías es de quinientos cincuenta y dos mil ochocientos bolívares, 552.800.00 Bs.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA LUCIA MELENDEZ AMAYA Y MAIBEL CAROLINA VILORIA MORALES, 11.596.025 y 15.170.130, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YULEIMA DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/EM.-