REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002907
SOLICITANTE: ZULIMAR YAMILET PEREZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.159.804.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONELA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS, quienes se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 294.446.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULIMAR YAMILET PEREZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.159.804., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: ANTONELA ISABEL RODRIGUEZ VARGAS, quienes se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 294.446, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: UBICADO EN LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 3 Y 2, BARRIO SAN JOSE, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (230,78 mtrs2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Balza, SUR: Carrera 4 que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Wildemar Mendoza; OESTE Con terrenos ocupados por la ciudadana Lismary Linarez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGELA MARIA LINAREZ DE CORDERO y RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.354.047 y 17.378.861, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ZULIMAR YAMILET PEREZ PEREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:25. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-