REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002696
SOLICITANTE: KAREN LUISANA GOMEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 31.371.136.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ZULERVIS MARIAM MEDINA YEPEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A.), bajo los Nros. 222.961 y 161.714.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KAREN LUISANA GOMEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 31.371.136., asistida en este acto por los Abogados en Ejercicio: ZULERVIS MARIAM MEDINA YEPEZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A.), bajo los Nros. 222.961 y 161.714, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CARUCIEÑA , EN JARDINES DEL AEREOPUERTO, CALLEJON 10, NUMERO DE CASA 56,, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Sobre una parcela que consta de SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (65,69 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 8.70 metros con el Sr. Yurbi, SUR: En línea de 8.70 metros con el Sra. Carmen Villegas, ESTE: En línea de 8.70 metros con el Sr. Raúl; y OESTE En línea con Callejón 10 que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMEJO MONTES y YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.698.871 y 14.293.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KAREN LUISANA GOMEZ PEREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:49. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-