REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002594
SOLICITANTE: ALIANNY SARAY PEREZ ALDAZORO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 26.134.529.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.199.796.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALIANNY SARAY PEREZ ALDAZORO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 26.134.529., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.199.796, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EL CAERCADO CHIRGUA 4, GRANZONERA AV. PRINCIPAL CASA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (943 mts2) y cuya área de construcción es de CIENTO DOCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS 112,48 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 20,50 Mts, con bienhechurías y terrenos ocupado por Yubisay Rodríguez, SUR: En línea de 20,60 Mts. la calle principal La Granzonera que es su frente, ESTE: En línea de 47 Mts. Con terrenos bienhechurías ocupadas por la Familia Rodríguez; OESTE En línea de 47,37 Mts. Con terrenos y bienhechurías ocupada por la Familia Gómez Rodríguez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REINA REQUENA VOLCAN y EDINSON JAVIER GUZMAN REQUENA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.130.937 y 24.160.537, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ALIANNY SARAY PEREZ ALDAZORO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:34. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-