REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000913

SOLICITANTE: OSCAR ALEXIS SANTANA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.056, Teléfono: 04145642126, correo electrónico oscaralexissantanaalvarado@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 279.018, teléfono: 04245033806,
correo electrónico:
guedezyean@outlook.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALEXIS SANTANA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.056, debidamente asistido por el abogado YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 279.018, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2), ubicado en la comunidad Nuevo Despertar específicamente en el Sector La Capilla, callejón 6, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de una planta, la cual consta de tres (3) habitaciones, un baño, un recibo, cocina-comedor, lavadero, un corredor delantero con garaje, techada con láminas de zinc y piso pulido, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,15 m con callejón 6 que es su frente, SUR: en línea de 10,00 m con casa de la ciudadana Maryelin Peralta, ESTE: en línea de 08,00 m con casa de la ciudadana Yessica Mujica y OESTE: en línea de 09,00 m con casa de Oscar Zambrano, que miden SIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (176.66 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLIVARES (120.000.00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA BEATRIZ CARRASCO VARGAS y ORLANDOO ELADIO HURTADO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.384.574 y 24.156.610, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano OSCAR ALEXIS SANTANA ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/MaríaS. –