REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000777
SOLICITANTE: NEIDA ESMERALDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.066, Teléfono: 04145762942, correo electrónico neidarivas19@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259, teléfono: 04145256709,
correo electrónico:
procuraduriacivilICAAEL@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA ESMERALDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.066, debidamente asistida por el abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENOEJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts2), ubicado en la calle Jacinto Lara con Avenida Bolívar, Jayo Parte Baja, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de teja faltica, piso de cemento, un garaje , dos baños, tres habitaciones con puertas de madera, una sala, comedor, una cocina, un porche, ventanas y teja faltica, un tanque aéreo, agua por tubería, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías del señor Rafael Lara, SUR: bienhechurías del señor Pedro Acosta, ESTE: terrenos desocupados y OESTE: calle Jacinto Lara, que miden OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82.00 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (580.200.00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MARBELLA MENDOZA y CARLOS EDUARDO MELENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.430.213 y 4.375.922, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadana NEIDA ESMERALDA RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –