REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001655
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.230.278, asistido por el Abogado ejercicio JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el. bajo el N°147.113 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 13 entre Avenida Lara y Avenida Madrid, Edificio Boom Solutions, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de febrero de2022, bajo el N° 2015-1480, Asiento registral 3, bajo el N°362.11.2.2.5202, signado con el Código Catastral N°13-03-05-U01-301-0032-005-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIA GABRIELA CAYAMA INOJOSA y ANA KARINA ARENA ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.328.890 y V-18.262.377, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de al ciudadano CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/Lcr/Err.