REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002754
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano RAFAEL ALBERTO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.390.068, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada HELEANA CANQUIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°170.064, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en El Tostao I, carrera 02 entre calles 04 y 05, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos WILMARYS ROSALIA BORDONES ROMERO y GRISNIEL CAROLINA MEDINA CARRASCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.759.544 y V-23.553.519, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano RAFAEL ALBERTO ARRIECHE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Err