REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002853
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos YARDENIS MILANYIS ROJAS FRANCO Y DANIEL ALEJANDRO BARCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-25.149.190 Y V-25.857.948, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°186.771, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 2, entre carreras 6 y 7, casa N°106, La Vireña, sector 12 de octubre, Parroquia Guerrera de Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos LLOEL RAFAEL HERNANDEZ MORLES Y HERNANDO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.607.924 y V-11.877.671, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos YARDENIS MILANYIS ROJAS FRANCO Y DANIEL ALEJANDRO BARCO VASQUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Err
Asiento del libro diario:_____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002853
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos YARDENIS MILANYIS ROJAS FRANCO Y DANIEL ALEJANDRO BARCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-25.149.190 Y V-25.857.948, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°186.771, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 2, entre carreras 6 y 7, casa N°106, La Vireña, sector 12 de octubre, Parroquia Guerrera de Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos LLOEL RAFAEL HERNANDEZ MORLES Y HERNANDO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.607.924 y V-11.877.671, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos YARDENIS MILANYIS ROJAS FRANCO Y DANIEL ALEJANDRO BARCO VASQUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL