REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002343
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GIOVANI SILVA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 3.075.817, actuando en nombre y representación de su hermana la ciudadana ANA ISABEL GONZÁLEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 9.617.308, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.490, en el cual solicitan ser declarados Únicos Y Universales Herederos de la de Cujus MARIA ABIGAIL PRIMITIVA SOTO TAMAYO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 938.451, y falleció ab intestato el día 25 de noviembre del 2016, según consta en acta de defunción N°1431, emanadas del Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR RAFAEL PARRA QUERO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.902 y V- 14.404.145, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GIOVANI SILVA SOTO y ANA ISABEL GONZÁLEZ SOTO ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. De la causante MARIA ABIGAIL PRIMITIVA SOTO TAMAYO (†).-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/acp.-.